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Aplicación de los novenos para el Hospital de San Juan de Dios de Durango

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Aplicación de los novenos para el Hospital de San Juan de Dios de Durango

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.173V-175R

Fecha Creación:

1716-01-22

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.173V-175R

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Guadalajara     Consejo: ''Reales Despachos''     Registros de oficio     Registro: Nueva Galicia

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Manuel de San Juan y Santa Cruz], gobernador de Nueva Vizcaya, en relación con una carta de Pedro de Tapiz [y García], obispo de Durango, de 25 de abril de 1713 en la que informaba del mal estado de la Catedral por la cortedad de sus rentas y los empeños que tiene contraídos para la asistencia del culto divino y para su fábrica, por las muchas obras que necesita y lo costosas que son éstas por lo caros que son los géneros en esa provincia, teniendo sólo de ingresos los que producen el noveno y medio que le está asignado y el diezmo excusado, que importan 3.700 pesos, con cuya cantidad apenas llega para sufragar los réditos de los censos que tiene contraídos y los salarios de los ministros y suplicó uqe se le concediese la tercera parte de las vacantes de ese obispado. Asimismo, informaba que estaba asignado a los hospitales de la ciudad el noveno y medio de la gruesa decimal que importaba cada año 2.500 pesos y que Juan [Fernández] de Córdoba, gobernador que fue de aquella provincia, viendo que el Hospital de San Juan de Dios no tenía enfermos ni botica, asignó 1.200 pesos para la manutención de cuatro religiosos que asistían en él, y el residuo lo aplicó a la fábrica de la Catedral, sin que hubiese habido orden real para ello. Visto en el Consejo de Indias, se le reprueba no haber informado ni él ni sus sucesores, de la aplicación del producto del noveno y medio durante tantos años y se le ordena disponer las medidas más eficaces para que los religiosos de San Juan de Dios de Durango mantengan la asistencia a los enfermos, aplicando a este fin en adelante no sólo el noveno y medio que está aplicado a los hospitales sino también el de años anteriores, según lo dispuesto en la Ley 5, Título 3, Libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias, comunicándole que por despacho de este día ha encargado lo mismo a la Audiencia de Guadalajara y al obispo de dicha ciudad, y obligándole a informar de todo lo que se ejecute en esta materia.

Nota al margen: "Con duplicado".

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).