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Aplicación de los novenos para el Hospital de San Juan de Dios de Durango

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Aplicación de los novenos para el Hospital de San Juan de Dios de Durango

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.179V-181R

Fecha Creación:

1716-01-22

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.179V-181R

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Guadalajara     Consejo: ''Reales Despachos''     Registros de oficio     Registro: Nueva Galicia

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en relación a lo informado por Pedro de Tapiz [y García], obispo de Durango, en carta de 25 de abril de 1713 sobre el mal estado de la Catedral por la cortedad de sus rentas y los empeños que tiene contraídos para la asistencia del culto divino y para su fábrica por las muchas obras que necesita y suplicó que se le concediese la tercera parte de las vacantes de ese obispado y el superávit del noveno y medio que está aplicado a los hospitales de aquella ciudad, y que Juan [Fernández] de Córdoba, gobernador que fue de aquella provincia, viendo que el Hospital de San Juan de Dios no tenía enfermos ni botica, asignó 1.200 pesos para la manutención de cuatro religiosos que asistían en él, y el residuo lo aplicó a la fábrica de la Catedral, sin que hubiese habido orden real para ello. Visto en el Consejo de Indias, teniendo presente que a la Catedral de Durango se le han concedido para la fábrica material de ella no sólo los reales novenos durante cuatro años sino también las dos tercias partes de las dos últimas vacantes del obispado y que por despacho del 13 de febrero de 1704 se dió facultas al maestre de campo Juan Fernández de Córdoba para que, en caso de haber disposición en el hospital de San Juan de Dios de Durango para la curación de los enfermos, pudiese asistirle con la parte que le pareciese proporcionada para el gasto que se hiciese con ellos, le informa que por otro despacho se reprueba a dicho gobernador el no haber informado ni él ni sus sucesores, de la aplicación del producto del noveno y medio durante tantos años y se le ordena disponer las medidas más eficaces para que los religiosos de San Juan de Dios de Durango mantengan la asistencia a los enfermos, aplicando a este fin en adelante no sólo el noveno y medio que está aplicado a los hospitales sino también el de años anteriores, según lo dispuesto en la Ley 5, Título 3, Libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias, comunicándoles la resolución tomada por lo mucho que conviene ejercitar la caridad con los indios de Nueva Vizcaya, y ordenándoles que den las providencias necesarias para que se cumpla esta resolución aplicando todos los medios que puedan conducir a que se establezca y mantenga la curación de enfermos en este hospital en la mejor forma que se pueda, informando de todo lo que se ejecute.
Nota al margen: "Con duplicado".

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).