Prohibición a extranjeros a permanecer en Manila
ESTADO,47,N.46
1805-05-18
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//ESTADO,47,N.46
Archivo General de Indias Estado ESTADO: Filipinas Estado: Filipinas
Representación para que no se suspenda la Real Cédula de 2 de febrero de 1800, sobre que los extranjeros no permanezcan en los puertos de Manila mas que el tiempo necesario para despachar sus efectos.- Contiene: Copia de oficio de la Compañía de Filipinas a Miguel Cayetano Soler (Madrid 18 Mayo).- Copia de oficio de éste al Consejo remitiéndole el anterior (Madrid 31 mayo).- Copia del informe del Consulado sobre el asunto (Madrid 4 de septiembre).- Copia del informe de la Contaduría (Madrid 27 febrero 1806).- Copia de informes del fiscal, resolviéndose porque no se suspenda la Cédula de 2 de febrero 1800, que se debe llevar a efecto, como todo cuanto antes y después esta mandado sobre extranjeros, sin que se les permita esta más tiempo que el necesario para despachar sus efectos, regresando con el buque, y que el Consejo lo consulte así a S.M. (Madrid 3 julio 1806).- 29 hoj. 4º
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