Reglamento para gratificacion de mesa, raciones y fletes
ESTADO,47,N.54
1805-07-18
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//ESTADO,47,N.54
Archivo General de Indias Estado ESTADO: Filipinas Estado: Filipinas
'Reglamento del número de dias de navegación de ida y vuelta que por punto general ha resuelto S.M. se consideren para el abono de gratificacion de Mesa, raciones y fletes, en los transportes de oficialidad y tropa que se hace de cuenta de la Real Hacienda a los parajes de Indias en buques particulares. Unico exemplar'.- Corre unido:
Nota al pie expresando se entregó el ejemplar al Señor Ballesteros en 4 septiembre 1833 por oficio de Marina sobre auxilios a la oficialidad y demás individuos de Marina que deben pasar a Filipinas, sin que conste estar devuelto /s.f./.- Nota duplicada del 'Reglamento del número de dias de navegación de ida y vuelta que deben considerarse para el abono de gratificación de mesa, etc, en los transportes de oficialidad y tropa por cuenta de la Real Hacienda de Ultramar' (s.l./ 18 julio 1805).- Notas relativas a este asunto, de 1841.- 'Circular por la que se excluyen del pago de fletes por cuenta de la Real Hacienda, a los criados, hermanos y parientes de los oficiales del ejército de Ultramar, y se declara en favor de la madre, mujer e hijos (/s.l./ 20 septiembre 1818). Con nota de 27 de abril 1840.- 3 hoj. 4º
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