Causa contra Pedro de Salazar por fraude
GUADALAJARA,232,L.9,F.276R-280V
1708-04-03
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.276R-280V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, insertando una Cédula de 27 de marzo de 1708 que se les dirigió a ellos mismos en relación a la causa iniciada por Felipe de Otaduy [y Avendaño], corregidor de Zacatecas, sobre los fraudes y excesos cometidos por rescatadores de plata y especialmente del aprovechamiento de los pilares de la mina de Benitillas por Pedro de Salazar [y Águila], administrador de dicha mina, Bartolomé Blas Carrasco, Pedro Talamantes, Juan Calvillo, Juan Ricón y otros reos, contraviniendo las órdenes reales, y que habiendo empezado a proceder contra ellos dicho corregidor, el virrey de Nueva España le suspendió de dicho conocimiento, ordenándoles recoger los autos originales hechos contra los referidos reos y si se demostrase su culpabilidad, que nombrasen y diesen comisión a una persona de confianza para que procediese contra ellos conforme a derecho, oyendo y determinando la Audiencia todas sus apelaciones y recursos, feneciéndola en la forma ordinaria, teniendo en cuenta que esta resolución se entendía sólo en las causas empezadas por Felipe de Otaduy y que las causas que en adelante sirgiesen contra dichos reos y otras personas en la jurisdicción de Zacatecas competían a dicho corregidor, declarando que es competencia a los corregidores la jurisdicción ordinaria, civil y criminal, en todas las minas y mineros de aquella provincia, con inhibición del virrey de Nueva España, pudiendo solamente la Audiencia conocer de sus excesos, apelaciones y otros recursos; ordenándoles, por último, que se suspenda a Pedro de Salazar en la administración de la mina de Benitillas, y que Nicolás López de Landa, el conde de Santa Rosa, o la persona a quien pertenezca la mina, nombre a otro administrador o use de su derecho como le convenga. Visto este expediente en una junta particular formada dentro del Consejo de Indias, se le comunica que se queda a la espera de los autos hechos sobre el delito para ver lo que se ha actuado en esta materia, mandando, asimismo, que ejecuten precisa y puntualmente lo ordenado por dicha Cédula.
Nota al margen: "Fecho"
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9