Pago de la alcabala en Guadalajara por la ropa que se lleva a Sonora
GUADALAJARA,231,L.4,F.176V-178V
1676-04-02
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.4,F.176V-178V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 20 de abril de 1675, aprobando lo que han ejecutado en el pleito que ha seguido ante la Audiencia Juan López de Elizalde, mercader viandante para la provincia de Sonora, sobre un auto que dio Fernando de Haro [Monterroso], oidor de esa Audiencia y juez superintendente de la alcabala de Guadalajara, para que pagase 80 pesos de alcabala, en razón de los 4.000 pesos en que se evaluó la ropa que llevaba a Sonora o que diese fianza de que pagaría esta cantidad en seis meses, conforme a lo dispuesto por Cédula de 24 de enero de 1675, y que visto en esa Audiencia, se le mandó afianzar tal cantidad en espera de la decisión que se tomase en el Consejo de Indias, fundando esta resolución en otra Cédula de 4 de marzo de 1673 por la que mandaba a la Audiencia informar sobre la conveniencia de introducir el pago de la alcabala en Nueva Vizcaya, a lo cual la Audiencia informó negativamente por las razones que representaban y adjuntaban testimonio del parecer del gobernador de Nueva Vizcaya, considerando que parecía ser excesivamente riguroso cobrar la alcabala en la ciudad Guadalajara solamente por el paso que hacían por ella los mercaderes, pues en Sonora no la pagan hasta que los mercaderes venden la ropa, y si se cobrase a Juan de Elizalde, lo más seguro sería que se corriese la voz y todas las personas que llevasen ropa se extraviarían por otro camino para no pagarla.
Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida y duplicada.
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,231,L.4