Contribución que han de hacer las doctrinas para el Colegio Seminario de Durango
GUADALAJARA,232,L.9,F.293R-295V
1708-07-26
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.293R-295V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Ignacio Díez de la Barrera], obispo de Durango, en respuesta a su carta de 6 de agosto de 1706 en la que informaba que estando dispuesto que para la manutención del Colegio Seminario de dicha ciudad concurriesen los prebendados, curas regulares y religiosos franciscanos con un 3% de las misiones y doctrinas que administran, se han excusado de pagar esta contribución los religiosos de la Compañía de Jesús, alegando que lo que administran son misiones y no curatos ni doctrinas, sin atender a que por Cédula de 1654 está mandado que se les de nombre de doctrinas o curatos, presentando para su provisión tres sujetos como lo hacen las demás religiones. Visto en el Consejo de Indias, y teniendo presente que la ley que habla sobre esta contribución no comprende a las misiones, se ha acordado suspender la resolución por no ocasionar controversias, informándole de haber encargado por despacho de este día a la Audiencia de Guadalajara que en conformidad de la ley que trata de que las misiones, una vez pasado el tiempo que está dispuesto, se reduzcan a pueblos y doctrinas y lo ejecute así en todas las de ese distrito para que por ese medio no se dilate la contribución del 3% que está aplicada al Seminario.
Nota al margen: "Fecho"; "Con duplicado"
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9