Ausencia de prebendados en horas canónicas y oficios divinos
GUADALAJARA,232,L.9,F.312V-314R
1709-07-11
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.312V-314R
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Diego Camacho y Ávila], obispo de Guadalajara, en respuesta a su carta de 31 de marzo de 1708, en la que acusaba recibo de la Cédula relativa a la poca asistencia que tenían los prebendados a las horas canónicas de la Catedral, refiriendo ser cierta dicha queja, pues se haya enteramente pervertido el orden que se sigue en las demás Catedrales ya que en todo el año no sube ningún prebendado al púlpito, ni se les ve sentados en el confesionario, además de tener mala asistencia en las horas de iglesia, cosa que intentaba remediar por medios suaves. Visto en el Consejo de Indias, se le ruega y encarga que, en cumplimiento de las disposiciones conciliares y de los estatutos, constitución y erección de aquella iglesia, use de su autoridad y jurisdicción en todo lo que considere necesario para el mayor servicio de la iglesia y asistencia a la celebración de las horas canónicas y oficios divinos, procediendo con el buen celo y ejemplo como se ha experimentado en Manila, para que a su imitación no falten a la obligación.
Nota al margen: "Fecho con duplicado"
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9