Prohibición de enviar jueces de la Audiencia de México a las causas de la de Guadalajara
GUADALAJARA,233,L.10,F.245R-246V
1718-10-21
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.245R-246V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Baltasar de Zúñiga y Guzmán], marqués de Valero, virrey de Nueva España, en relación a lo informado por Antonio Real y Quesada, fiscal interino que ejerció durante la ausencia de Juan Picado Pacheco, en carta de 3 de febrero de 1717, sobre que los virreyes, contraviniendo las leyes municipales de ese reino y las Cédulas que las apoyan, envían ministros togados de la Audiencia de México a la averiguación de causas de la jurisdicción de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, como ocurrió con el oidor Tristán Manuel de Rivadeneira y con un abogado contra oficiales reales, o con un receptor contra mineros por deudas particulares. Visto en el Consejo de Indias, se le ordena atenerse a lo previsto en la Ley 54, Título 15, Libro 2 de la Recopilación de Leyes de Indias, que dispone que los virreyes no deben enviar jueces contra los oficiales reales de las provincias del distrito de la Audiencia de Guadalajara y que en las ocasiones que se precise el nombramiento de ellos, lo remitan a dicha Audiencia para que ésta provea por tener más conocimiento de personas y causas y ser menor el coste a la Real Hacienda; asimismo, que de acuerdo a lo previsto en la Ley 5, Título 2 , Libro 4 de la Recopilación se prohibe el extravío de las causas de los mineros de las Audiencias a las que corresponden, se le ordena que se cumpla lo dispuesto por ésta, observando las leyes sin exceder de sus facultades por ningún motivo ni pretexto.
Notas al margen: "Fecho con Duplicado"; "Corregido".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10