Estado de los bienes de propios de Guadalajara
GUADALAJARA,232,L.9,F.323R-325V
1709-07-12
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,232,L.9,F.323R-325V
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Guadalajara
Consejo: ''Reales Despachos''
Registros de oficio
Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Francisco Fernández de la Cueva], duque de Alburquerque, virrey de Nueva España, en relación a una carta de la Audiencia de Guadalajara de 10 de octubre de 1704 representando que la ciudad de Guadalajara solo tenía 1.400 pesos de renta anual de propios, lo que era muy poco en relación con los crecidos gastos que tenían de obras públicas, reparación de las casas de cabildo y alhóndiga, carnicerías y rastro, reparación de caminos y veredas, y que tenían que conducir el agua a la ciudad por medio de cañerías, proponiendo que el estanco de vino de cocos o mezcal, que rendía 800 pesos anuales, se aplicase para los propios. Visto en el Consejo de Indias, se aprobó el arbitrio con la condición de que anualmente se ajustasen las cuentas de los propios y efectos de la ciudad y que éstas se presentasen para su aprobación ante el presidente de la Audiencia y el oidor decano y se mandó al virrey por despacho de 10 de noviembre de 1705 que informase sobre esta materia, remitiéndole para ello copia de dicha carta de la Audiencia para que lo ejecutase con mayor conocimiento. El virrey, en carta de 27 de enero de 1707 acompañaba testimonios de los informes que pidió en cumplimiento del mencionado despacho y, con parecer del Real Acuerdo, convino que se aplicase el estanco de vino de cocos y mezcal para la conducción del agua de la ciudad de Guadalajara y que, acabada esta obra, quedase esta renta asignada a los propios para los reparos que se ofreciesen. Visto en el Consejo de Indias, se le ordena que remita informe de las cargas y obligaciones que tienen las cuentas de propios de Guadalajara y lo que necesitará anualmente para las obras públicas y reparos, así como para la conducción del agua, pues de ello dependerá la concesión o no del producto de dicho estanco; mandándole, asimismo, que informe del valor de la arroba de esta bebida, el derecho que se le podrá imponer y el consumo que tendrá, y que mientras se toma la providencia oportuna no innove sobre ello.
Nota al margen: "Fecho con duplicado"
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9