Nuevo orden en la tributación de los indios
GUADALAJARA,233,L.11,F.138R-139V
1724-03-05
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.138R-139V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a los oidores de la Audiencia de Guadalajara en relación a lo informado por Tomás Terán de los Ríos, presidente de la misma, en su carta y testimonio de 23 de julio de 1722 sobre la inquietud y novedad que causó a los indios tributarios de aquella provincia la alteración que hizo el oidor Tristán Manuel de Rivadeneira, por orden de la Audiencia, sobre la forma y nuevo modo que se había de observar en la cobranza de tributos, al ser un agravio a los indios el obligarles a que los pagasen en dinero, contra la práctica que hasta ahora ha habido. Visto en el Consejo de Indias, se ha reconocido que la nueva formación que hizo dicho oidor fue por orden y aprobación de la Audiencia, aunque se ignora el motivo que hubo para alterar la práctica antigua con que los satisfacían, y aunque consideran que el nuevo reglamento sería conveniente para ellos y para el aumento de la Real Hacienda, a pesar de haber resultado lo contrario, se debió tener presente para su formación lo dispuesto por las leyes 39 y 40, título 2, libro 6, de la Recopilación de Leyes de Indias, que previenen que precisamente no se obligue a los indios a que paguen su tributo en dinero o en frutos, sino que los paguen en una u otra especie según les convenga por la utilidad que ello les pueda resultar sin que experimenten perjuicio alguno, y puesto que en los autos remitidos por el presidente no constan los que formó Tristán de Rivadeneira sobre el expresado reglamento de tributos de indios, se ha determinado que por ahora se observe la práctica antigua que tenían los referidos indios en lo referente al pago y contribución de los tributos hasta que se determine lo que sea más conveniente, ordenándoles que den las providencias necesarias para que se remitan dichos autos junto con los que hizo la Audiencia para que a la vista de ellos pueda conocer lo que es más conveniente de forma que los indios no sufran perjuicio alguno ni la Real Hacienda el atraso que se ha experimentado.
Nota al margen: "Fecho con duplicado".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11