Expediente relativo a María Dolores Maytin y Manuela de Otamendi, mujeres respectivamente de José y Manuel Montesinos Rico, reos de la inten ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente relativo a María Dolores Maytin y Manuela de Otamendi, mujeres respectivamente de José y Manuel Montesinos Rico, reos de la intentada sublevación de Caracas.

Signatura:

ESTADO,62,N.48

Fecha Creación:

1804

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/22//ESTADO,62,N.48

Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Contiene:

A.

1) Consulta del Consejo de Indias de S.M. en que expresa que en vista de los representado por María Dolores Maytin y Manuela de Otamendi, mujeres de José y Manuel Montesinos Rico, respectivamente, reos de la intentada sublevación de Caracas, remitidas a España y reclusas en la Casa de Misericordia de Cádiz, expone su dictamen de que el rey permita su establecimiento en la población que elijan y señalarles las pensiones para su subsistencia. Con resolución marginal favorable de 14 de septiembre.

2) Minuta de oficio en que expresa que el rey concede a las mujeres de José y Manuel Montesinos Rico 8 reales de pensión sobre el Fondo Pío Beneficial de Murcia; las niñas de Manuela Otamendi serán educadas en el convento de Casarrubios abonando el piso y alimentos el Fondo Pío Beneficial de Toledo, y por el de Sevilla se costeará la manutención de los dos varones en un colegio de Escolapios; que se dé orden al juez de Arribadas para que ponga en libertad a dichas mujeres y avise del pueblo que eligen y les entere de lo resuelto en cuanto a los niños (S.f., s.l.).

3 a 6) Minutas de oficios al juez de arribadas de Cádiz, al arzobispo de Toledo, arzobispo de Sevilla y obispo de Cartagena, comunicándoles lo ordenado en el oficio antecedente (San Ildefonso, 16 septiembre).

7) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas de Cádiz, a Pedro Ceballos acusando recibo del oficio antecedente y de las disposiciones que ha tomado para su complimiento (Cádiz, 2 octubre).

8) Oficio del arzobispo de Toledo a Pedro Ceballos acusando recibo de su oficio de 16 de septiembre y las medidas tomadas para su cumplimiento (Madrid, 18 septiembre).

9) Oficio del arzobispo administrador de Sevilla a Pedro Ceballos en acuse de recibo del suyo de 16 de septiembre y asegurando su cumplimiento (Madrid, 19 septiembre).

10) Memorial de Manuela Otamendi firmado en virtud de poder por Ulpiano de la Carrera y Cuesta a S.M. en solicitud de que se le permita tener en su compañía a sus dos hijas, María de los Dolores y María Manuela, en atención a la tierna edad de las mismas, en lugar de llevarlas a un convento como había deteminado, comprometiéndose a educarlas cristianamente y a fijar su residencia en Cádiz, que es el lugar que ha elegido. (Madrid, 13 octubre) Con resolución al margen.

11 y 12) Minutas de oficio al juez de Arribadas de Cádiz y al arzobispo de Toledo comunicándoles que el Rey ha accedido a los ruegos de Manuela Otamendi para que permita tener con ella a sus hijas, no obsante lo que se le comunicó el 16 de septiembre de que se las educaría en el convento de Casarrubios (San Lorenzo, 17 octubre) 13) Oficio del arzobispo de Toledo a Pedro Ceballos acusando recibo del antecedente (Madrid, 19 octubre).

 

B.

1) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas de Cádiz, a Pedro Ceballos, remitiéndole la representación que le dirigió la junta de gobierno de la Casa de Misericordia de Cádiz con la que incluyó para que el propio Pedro Ceballo, en solicitud de que se le abonen los gastos de mantenimiento de Manuela Otamendi y María Dolores Maytin y sus respectivas familias, que llegaron a Cádiz desde Caracas y por disposición del gobernador presidente de dicha junta han estado allí atendidas desde 23 de marzo hasta el 30 de septiembre en que se les dio libertad por R.O. (Cádiz, 3 octubre) Con resolución al margen.

Acompaña:

1a y 1b) Representaciones citadas de la junta de gobierno de la Casa de Misericordia de Cádiz a Rafael Orozco y Pedro Ceballos (Cádiz, 8 octubre). 2) Minuta de oficio de respuesta al juez de Arribadas de Cádiz para que diga a la junta de la Casa de Misericordia que reclame en mejor ocasión lo que se le debe, pues no lo es ahora por las estrecheces del erario (San Lorenzo, 17 octubre).

 

C.

1) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas deCádiz, a Pedballos, remitiéndole dos representaciones de María Dolores Maytin, mujer de José Montesinos Rico, una para él y otra para S.M. solicitando se la envíe a Caracas de nuevo con su madre y hermanas, pues no puede subsistir en España con los 8 reales diarios que tiene asignados (Cádiz, 5 octubre).

Acompaña:

1a y 1b) Representaciones citadas de María Dolores Maytin (Cádiz, 1 y 2 de octubre).

 

D.

1) Representación de Manuela Otamendi, mujer de Manuel Montesinos Rico /a Pedro Ceballos?/ solicitando que sus hijas no sean separadas de ella, sino que ella se encargue de educarlas cristianamente, subsistiendo con los 8 reales diarios a ella asignados y con la pensión que S.M. les asignase en el convento de Casarrubios y remitiéndole otra representación para que la eleve a S.M. (Cádiz, 16 octubre). Con resolución al margen. Acompaña:

1a) Representación citada de Manuela Otamendi a S.M. (Cádiz, 16 octubre). Con resolución al margen.

2) Minuta de oficio al cardenal arzobispo de Toledo para que se sirva enterar a S.M. del costo que habría ocasionado la educación en el convento de Casarrubios de las hijas de Manuela Otamendi (San Lorenzo, 23 octubre).

3) Oficio del cardenal arzobispo de Toledo a Pedro Ceballos en respuesta al anterior, expresando que cada educanda paga en el colegio de Casarrubios del Monte por alimento y enseñanza seis reales diarios, anticipándolos por tercios (Madrid, 30 octubre). Con resolución al margen.

4) Minuta de oficio al cardenal arzobispo de Toledo en que se le comunica que el rey ha concedido a cada una de las hijas de Manuela Otamendi, por vía de limosna sobre el Fondo Pío Beneficial de Toledo, dos reales de vellón diarios para que tengan este auxilio en su educación al lado de su madre (San Lorenzo, 3 noviembre).

5) Minuta de oficio al juez de Arribadas de Cádiz para su noticia y gobierno (San Lorenzo, 3 noviembre).

6) Oficio del cardenal arzobispo de Toledo a Pedro Ceballos acusando recibo del oficio antecedente que le envió, y expresa ha comunicado la orden correspondiente a la junta (Madrid, 7 noviembre).

 

E.

1) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas de Cádiz, a Pedro Ceballos, en que expresa remite un testimonio que le instruirá de la pretensión que hizo en el juzgado María Dolores Maytin, mujer de José Montesinos Rico, que se hallaba reclusa en la Casa de Misericordia de Cádiz y de lo providenciado por él en orden al cobro de la asignación de aquella, para que mereciendo la probación de S.M. la siga cobrando por esta Tesorería (Cádiz, 30 noviembre). Acompaña:

1a) Testimonio citado (Cádiz, 27 noviembre).

2) Representación de María Dolores Maytin, mujer de José Montesinos Rico, a Pedro Ceballos, recordando dos representaciones anteriores en que solicitaba se le enviase a Caracas; Ahora solicita se extienda también la pensión que tiene asignada de 8 reales diarios a la joven que la ha acompañado desde Caracas, pues de otra forma no pueden subsistir (Cádiz, 28 diciembre).

3) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas de Cádiz, a Pedro Ceballos, en que le remite una representación de María Dolores Maytin, la cual solicita se le aumente la asignación que tiene de 8 reales diarios por no ser posible subsistir, a causa de la carestía que se experimenta, ella y la amiga que ha venido acompañándola desde Caracas (Cádiz, 29 enero 1805). Acompaña:

3a) Representación citada de María Dolores Maytin a Pedro Ceballos (Cádiz, 24 enero 1805).

 

F.

1) Oficio de Rafael Orozco, juez de Arribadas de Cádiz, a Pedro Ceballos, en que expresa remite testimonio de las justas causas que le hicieron mandar, que de los caudales de Real Hacienda existentes en la tesorería de ella en Cádiz, se suplan con calidad de reintegro a Manuela Otamendi, viuda de Manuel Montesinos Rico, y a sus dos hijas, las asignaciones que el rey les ha señalado para que, dando cuenta de ello a S.M., se digne disponer lo concerniente al mencionado reintegro (Cádiz, 15 febrero). Con resolución al margen.

Acompaña:

1a) Testimonio citado (Cádiz, 15 de febrero 1805)

2) Minuta de oficio al secretario del Despacho de Hacienda, Miguel Cayetano Soler, comunicándole que habiendo S.M. accedido a que la pensión de 8 reales diarios asignada a Manuela Otamendi y a María Dolores Maytin del Fondo Pío Beneficial de Cartagena, y dos reales a cada una de las dos hijas de la primera sobre el de Toledo, se las asista por la Tesorería de Cádiz en calidad de reintegro por los Fondos Píos Beneficiales de Cartagena y Toledo, en atención a permanecer en Cádiz las interesadas y no poder crear sus pensiones sin desfalco, dé las órdenes correspondientes para el cumplimiento de la orden del rey (Aranjuez, 23 febrero 1805).

3, 4 y 5) Minutas de oficio comunicando la orden antecedente al juez de Arribadas de Cádiz, al obispo de Cartagena y al cardenal arzobispo de Toledo (Aranjuez, 23 febrero 1805).

6) Oficio del cardenal arzobispo de Toledo a Pedro Ceballos, acusando recibo del antecedente y expresando ha dado la disposición conveniente para el cumplimiento de lo que en él se ordena (Toledo, 1 marzo 1805).

 

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