Reducción de indios junto a los presidios de Janos y El Pasaje
GUADALAJARA,233,L.10,F.310R-311V
1719-03-15
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,233,L.10,F.310R-311V
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Guadalajara
Consejo: ''Reales Despachos''
Registros de oficio
Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula a [Baltasar de Zúñiga], marqués de Valero, virrey de Nueva España, en relación con una carta de [Pedro de Tapiz y García], obispo de Durango, de 15 de febrero de 1716 en la que informaba que en la visita que hizo de su obispado encontró unos 100 indios cristianos agrupados en rancherías junto al presidio del Pasaje, asistiéndoles para su manutencion con 600 pesos anuales de la Real Hacienda, que manifestaron que aunque había solicitado que se les señalase paraje para poblar no se les había dado por intereses particulares, por cuya causa el religioso de la Compañía de Jesús que los asistía se había retirado, sin que tuviesen otro que lo hiciese salvo el capellán de dicho presidio, y que junto al presidio de Janos, se hallaban también otros 90 ó 100 indios rancheados, casi todos gentiles, sin que hubiese nadie que los catequizase; asimismo, que el misionero de Casas Grandes le había informado que los indios se poblarían en aquella misión para que poco a poco se fuesen reduciendo, y pr tanto, escribió al gobernador y capitán general de Nueva Vizcaya para que, como vvicepatrono, diese las providencias convenientes a fin de facilitar su conversión, sin haber tenido respuesta. Visto en el Consejo de Indias, se le ordena que se comunique con el obispo de Durango y con el presidente de la Audiencia de Guadalajara, a quienes se les previene por despacho de esta misma fecha, para que den las providencias convenientes para que a los indios cristianos que se hallan rancheados junto al presidio del Pasaje y los gentiles junto al de Janos, se les hagan poblaciones sin a menor dilación y se logre por este medio reducir a estos indios y mantenerlos en la religión, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que tratan de semejantes fundaciones y poblaciones.
Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10