Reprensión al oidor Tomás Pizarro por la causa contra Juan Bautista
GUADALAJARA,231,L.4,F.251V-253V
1677-07-01
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.4,F.251V-253V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al doctor Tomás Pizarro [Cortés], oidor de la Audiencia de Guadalajara, en relación con carta de la Audiencia de 30 de octubre de 1675, en la que informaba de los inconvenientes que se producen a la causa pública de que los fiscales no traigan las causas de inmunidad a la Audiencia por vía de fuerza sino seguirlas en todas las instancias en los tribunales eclesiásticos, como sucedió en la causa que se fulminó contra Juan Bautista, irlandés, por el hurto de una campana de plata y una corona de la Virgen en la iglesia del pueblo de Tapique [sic], alq ue trayéndole a la cárcel de Guadalajara, se escapó entes de entrar en ella y se acogió a sagrado, de donde le sacó el alcalde mayor que le traía, dando lugar a una causa por inmunidad ante el provisor del obispado con Fernando de Haro Monterroso, fiscal de la Audiencia, y que habiéndose declarado auto de que el reo gozaba de inmunidad y habiéndosele notificado al fiscal, éste apeló ante el arzobispo, de donde se siguó una segunda instancia y se ejecutorió la causa sin haber ido a la Audiencia por vía de fuerza, hasts que el provisor pasó a notificarle los autos para que restituyese al reo a la iglesia, so pena de censuras, y entonces apeló y protestó el real auxilio de la fuerza, en cuyo grado lo llevó a la Audiencia, donde se vió y se declaró que no hacía fuerza el eclesiástico, de todo lo cual informaba con testimonio de autos. Visto en el Consejo de Indias, junto con lo que escribieron el fiscal Fernando de Haro Monterroso y el obispo de Guadalajara, se ha extrañado mucho el abuso de haber acudido a la Audiencia por vía de fuerza en esta causa, pues esto no le tocaba a él sino al fiscal, en cuyo descrédito parece que lo ha ejecutado, pues si le hubiese parecedo que no estaba bien defendida la causa debía haber informado al Consejo de Indias de la omisión del fiscal para que se hubiese tomado la resolución más conveniente y no presentar peticiones ni recursos de fuerza en la Audiencia, por lo que se le reprende serveramente, sobre todo cuando los mismos oidores votaron, a la vista de la causa, que no hacía fuerza el ordinario y restituyeron al reo, de lo cual se le advierte para que lo ejecute así en adelante.
Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,231,L.4