3. Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (1816-1868)
1ª División
Archivo de la Corona de Aragón
REAL PATRIMONIO
Archivo del Real Patrimonio de Cataluña
La documentación perteneciente a la Bailía General del Real Patrimonio procede de un conjunto documental que en la Guía del ACA de 1986 se denominaba "Fondo indistinto" y estaba compuesto de unos 800 legajos ("carpetas rojas") y "mazos", además de varios cientos de volúmenes. Los volúmenes estaban el curso de clasificación, pero los legajos se habían dejado apartados durante años pensando que se trataba de un conjunto caótico de documentos de diferentes instituciones y épocas. En el año 2000 se inició la revisión sistemática de esta documentación, descubriéndose que el grueso de la misma correspondía a la producida en la administración del Real Patrimonio por la Intendencia durante el siglo XVIII y por la Bailía General del Real Patrimonio en el XIX. Otra parte la constituían fragmentos y papeles sueltos anteriores al siglo XVIII, del archivo del Maestre Racional y del de la Bailía General de Cataluña, pendientes de catalogar en el momento del ingreso en el ACA en 1936. Un 10% aproximadamente eran papeles sueltos. Conforme avanzaba la revisión se advirtió que gran parte de la documentación aparecía ordenada según la descripción recogida en un inventario general realizado en 1841 por el archivero del Real Patrimonio, Santiago Caldas, que se halló en el fondo El
La Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña se crea por Real Orden de 1 de junio de 1816. Durante el siglo XVIII, la institución borbónica de la Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña asumió, entre sus competencias financieras, la administración del real patrimonio, siendo pues la continuadora de la desaparecida Bailía General de Cataluña. Al patrimonio real se agregó, además, el de otras instituciones suprimidas con la Nueva Planta (Diputación y Consejo de Ciento), que en la documentación del momento se denomina patrimonio "moderno". Durante casi un siglo el producto de las rentas y derechos reales ingresó en la Tesorería de Ejército junto con el de las nuevas rentas y tributos creados en el siglo XVIII, si bien la administración de los mismos se mantuvo separada, constituyendo en la Tesorería un capítulo con su propio nombre Tras la Guerra de la Independencia, por voluntad de Fernando VII, se produce un cambio en el sistema administrativo patrimonial que supone la separación de todas las rentas concernientes al patrimonio real de los demás ramos de la Hacienda pública (denominada aún Real Hacienda). La separación entre la Casa del Rey y la Administración del Estado se plasma en los Reales Decretos de 22 de mayo de 1814 y de 9 de agosto de 1815, que otorgaron a la figura del mayordomo mayor de la Real Casa más poderes y algunas facultades antes ejercidas por la Secretaría de Estado y de Gracia y Justicia. En adelante será la Mayordomía Mayor la encargada de las cuestiones de gobierno de la Real Casa y de la administración del Real Patrimonio Consecuencia de los anteriores decretos es la creación de la En abril de 1816 una real disposición nombra administrador principal del real patrimonio de Cataluña al coronel retirado Manuel Ibarra y Padilla, por sus buenos servicios en la guerra con Francia, y contador interino del mismo a José Aviá y Roig, que ya era archivero del Archivo del Real Patrimonio desde agosto de 1815. La El 6 de julio de 1816 tiene lugar la primera reunión de la Junta Patrimonial celebrada en la Escribanía del Real Patrimonio, situada, junto con el Archivo, en la llamada Casa de la Bailía de la plaza de Sant Jaume. El nuevo Baile general convoca José Aviá y Roig, Archivero y Contador interino del Real Patrimonio, y a los miembros del Tribunal de la Intendencia y Bailía (Asesor, Fiscal y Escribano). Tras leerse las disposiciones comunicadas por la Mayordomía Mayor de la Casa Real de 24 de abril y de 1 de junio de 1816, se acuerda que el Intendente haga saber a sus subdelegados corregimentales y a las autoridades superiores que corresponda el cese de sus funciones en la administración del patrimonio real, y que en adelante los autos y despachos que se expidan por el Tribunal - que debía continuar con sus atribuciones y con el mismo sistema - se encabecen en nombre del nuevo Administrador y Baile general, Manuel Ibarra y Padilla. Los miembros de la junta debían enviar al Baile sus comentarios sobre el reglamento de las Baleares a fin de redactarse el que habría de regir la Administración del Real Patrimonio de Cataluña El La oficina cuenta con tres oficiales y un receptor encargado de los caudales y de la caja. El Administrador principal o Baile general tiene entre sus funciones: - conocer todo lo concerniente al gobierno, administración y recaudación de los derechos y pertenencias del Real Patrimonio en el Principado, del mismo modo y con las mismas atribuciones con que lo había hecho el Intendente y antes de éste el Baile General de Cataluña; los corregidores y alcaldes mayores de los partidos actuarán como sus subdelegados en lo concerniente al Real Patrimonio - nombrar bailes de aguas bajo su autoridad en las cabezas de Partido y lugares que convenga. - instruir los expedientes gubernativos oyendo al Contador, al Asesor, al Fiscal o Procurador patrimonial según convenga, y consultando con la Mayordomía Mayor o la Junta Patrimonial si el caso lo requiere; los asuntos intrincados o aquellos en que las partes no estuviesen conformes, y las demandas que no puedan decidirse sino judicialmente, pasarán a la Escribanía para que la instancia se siga en el Tribunal; todos los autos se extenderán a nombre del Baile general, como Juez privativo; los expedientes de establecimiento los expedirá el Tribunal del modo acostumbrado, oyendo los informes de los delegados de partido o del Ayuntamiento del pueblo en cuyo territorio se solicite. - activar la cabrevación según el mismo sistema seguido de antiguo. - formar la cuenta anual de caudales, liquidada por la Contaduría, y remitirla, con los documentos que la motiven, a la Mayordomía Mayor. - velar por el cumplimiento de los deberes de los empleados de todas las dependencias y oficinas, y hacer propuestas para los empleos vacantes. La Contaduría tiene asignada una plantilla de tres oficiales. El Contador, además de sustituir al Baile en caso de vacante, ausencia o enfermedad, tiene las funciones de: - intervenir todas las entradas y salidas de caudales y frutos. - aprobar las condiciones de todo tipo de subastas y formar los asientos y liquidaciones de cuentas. - intervenir las entradas de cabrevación y tomar razón de las firmas por razón de señorío dadas por el Baile. - reclamar los privilegio que correspondan al Real Patrimonio y recabar las noticias oportunas para aclarar las usurpaciones que se hubieren hecho, pasando nota al Fiscal. El Baile es Juez privativo en las cuestiones relativas al Real patrimonio. Junto al Baile, el tribunal se compone de: - Asesor: nombrado por la Mayordomía Mayor a propuesta del Baile, ha de asistir a las Juntas del Real Patrimonio, extender las consultas que le encargue el Baile general, dar su dictamen en los asuntos que se le pidieren y asistir a los remates de arriendos. - Fiscal: debe dirigir al Procurador patrimonial en todas las instancias y negocios judiciales. - Procurador patrimonial: debe instar, promover y reclamar todas las causas, expedientes y derechos del Real Patrimonio; ha de activar los juicios pendientes y demás que se instaren, formar los pedimentos de apremio, recoger los procesos de los oficios y del Fiscal y, en general, practicar las diligencias que le encarguen el Administrador, el Contador, el Asesor y el Fiscal; debe además dar parte mensual al Administrador del estado de las causas y expedientes y asistir a los remates de los arriendos. - Escribano: tiene a su cargo las causas que ocurran en el Tribunal, los contratos y arriendos de las rentas del Real Patrimonio, asistiendo a los remates, dando fe de las diligencias que haga y pasando copias autorizadas de las escrituras de arriendos a la Contaduría. El Archivo, creado previamente a la Bailía, en 1804, tiene su propio reglamento por el que deberá regirse. Además del archivero, nombrado el por el rey, cuenta con dos oficiales y dos escribientes. El reglamento de 1816 dispone que habrá un portero común a la Administración y Contaduría, cuyas oficinas deben estar en el mismo edificio o lo más próximo posible, un portero y un alguacil para la Escribanía y el Archivo, y un Arquitecto maestro mayor de obras del Real Patrimonio. Se regula asimismo el funcionamiento de una En el Las transformaciones políticas del siglo XIX y el avance de la legislación del Estado liberal pronto afectarán a la Bailía. A lo largo de la primera mitad del siglo fueron desapareciendo los numerosos derechos, rentas y regalías de origen medieval que constituían el Real Patrimonio y posteriormente vendidas o cedidas sus propiedades. En consecuencia la plantilla de la BGRP se irá reduciendo. Tras el motín de la Granja en 1836 y el restablecimiento de la Constitución de 1812 se suprimió la Junta Suprema de Apelaciones y el Juzgado de la Real Casa, ordenando pasar a los juzgados y tribunales ordinarios los procesos pendientes (Real decreto de 29 de septiembre de 1836). Finalmente, La Por la Ley de 12 de mayo de 1865 se delimitó y reguló por primera vez el conjunto de bienes que formaban el Patrimonio de la Corona y los que se declaraban en venta a favor del Estado. La acompañó un La Aprobado el reglamento y ya en marcha los contactos con el Intendente para la entrega de papeles, el nuevo Baile se dispuso en septiembre de 1816 a buscar un local para las oficinas de su administración que, provisionalmente continuaban situadas en una estancia del Archivo del Real Patrimonio y en su propia casa. Hubo un primer intento de alquilar una casa, llamada "de la Canaleta" en la calle baja de San Pedro, pero finalmente la Administración y la Contaduría quedaron instaladas en la casa nº 9 de la calle Nueva de la Rambla (Conde de Asalto, hoy Nou de la Rambla), alquilada a su propietario Pablo Planas por 900 libras al año que se pagaron por adelantado La Escribanía del Tribunal y el Archivo continuaban estando en las llamadas Casas de la Bailía de la plaza San Jaime, adquiridas por el rey en 1579, donde ocupaban también habitaciones las Escribanías de la Intendencia, la Escribanía de Rentas Generales y la Contaduría de Ejército. En 1819 tiene lugar el traslado a la casa de la Bailía del archivo del Maestre Racional, que aunque formaba parte El derribo de las casas de la Bailía a finales de 1823 debido a la remodelación de la plaza de la plaza de Sant Jaume emprendida por el Ayuntamiento obligó al traslado del Archivo al monasterio de religiosas de San Juan de Jerusalén (la Escribanía quedó alojada provisionalmente en la casa del conde de Centellas). Allí se habían instalado también las oficinas del Crédito Público, de las que dependió la Bailía, durante el Trienio Liberal. Al producirse el mismo año la reacción absolutista, las monjas insistieron en recuperar las dependencias del convento que les habían sido ocupadas. En enero de 1824 el archivero y el arquitecto del Real Patrimonio estudian la idoneidad de los diferentes conventos de la ciudad que habían quedado libres durante el Trienio para colocar el archivo Mientras, la Administración y la Contaduría sufrieron un continuo trasiego hasta 1845, pues la escasez y elevado precio de la vivienda en Barcelona no es sólo un problema actual. En 1824 parece que se instalaron en la plaza de Santa Ana, en la casa del marqués de Villana En el Real Palacio estuvieron todas las oficinas hasta la supresión de la Bailía en 1868. El organismo sucesor, la
Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (España) Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña
Incluye parte de los fondos de la Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña, especialmente lo relativo a las funciones de las desaparecidas Batllia General de Catalunya y Mestre Racional, que asume entre 1714 - 1815.