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3. Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (1816-1868)

Archivo de la Corona de Aragón

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

3. Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (1816-1868)

Nivel de Descripción:

1ª División

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Corona de Aragón     REAL PATRIMONIO     Archivo del Real Patrimonio de Cataluña

Contexto

Historia Archivística:

La documentación perteneciente a la Bailía General del Real Patrimonio procede de un conjunto documental que en la Guía del ACA de 1986 se denominaba "Fondo indistinto" y estaba compuesto de unos 800 legajos ("carpetas rojas") y "mazos", además de varios cientos de volúmenes. Los volúmenes estaban el curso de clasificación, pero los legajos se habían dejado apartados durante años pensando que se trataba de un conjunto caótico de documentos de diferentes instituciones y épocas. En el año 2000 se inició la revisión sistemática de esta documentación, descubriéndose que el grueso de la misma correspondía a la producida en la administración del Real Patrimonio por la Intendencia durante el siglo XVIII y por la Bailía General del Real Patrimonio en el XIX. Otra parte la constituían fragmentos y papeles sueltos anteriores al siglo XVIII, del archivo del Maestre Racional y del de la Bailía General de Cataluña, pendientes de catalogar en el momento del ingreso en el ACA en 1936. Un 10% aproximadamente eran papeles sueltos.

 

Conforme avanzaba la revisión se advirtió que gran parte de la documentación aparecía ordenada según la descripción recogida en un inventario general realizado en 1841 por el archivero del Real Patrimonio, Santiago Caldas, que se halló en el fondo[1]. El inventario de 1841 se estructura en seis partes: primero enumera las rentas y derechos pertenecientes al Real Patrimonio, luego detalla la documentación perteneciente a las cuatro dependencias del establecimiento (Secretaría, Contaduría o Intervención, Archivo y Escribanía) y por último incluye un inventario de los enseres de las oficinas. Se procuró, pues, localizar la documentación que aparece en el mismo[2]. La documentación producida a partir de 1841 hasta la disolución de la Bailía en 1868 estaba más desordenada. Se fue incorporando siguiendo las divisiones y series ya formadas para la documentación anterior.

 

El cuadro de clasificación que se ha confeccionado para este fondo se basa en ese inventario. Aunque se han hecho sólo dos grandes divisiones - Secretaría y Contaduría / Archivo y Escribanía - y  se han realizado divisiones funcionales dentro de las mismas, se ha procurado indicar la procedencia orgánica de la documentación.

 

 

[1]  "Ynventario general de los bienes, caudales, papeles y demás efectos que constituían el Real Patrimonio del Principado de Cataluña el día treinta y uno de julio del año mil ochocientos cuarenta y uno, formado con presencia de los antecedentes que ecsisten en dicha Admon. y a tenor de lo dispuesto en circular de la Yntendencia General de la Real Casa en fecha dos del expresado mes de julio (...)". ACA, Real Patrimonio, BGRP, VOL. 773.

[2] Excluyendo, claro está, la de los archivos del Maestre Racional y la Bailía General de Cataluña ("Bailía antigua") ya inventariados desde antiguo. Los legajos con documentación suelta de esos fondos se separó para identificarse e incorporarse a los mismos.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Creación de la Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña en 1816 y separación de la Intendencia

 

La Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña se crea por Real Orden de 1 de junio de 1816.

 

Durante el siglo XVIII, la institución borbónica de la Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña asumió, entre sus competencias financieras, la administración del real patrimonio, siendo pues la continuadora de la desaparecida Bailía General de Cataluña. Al patrimonio real se agregó, además, el de otras instituciones suprimidas con la Nueva Planta (Diputación y Consejo de Ciento), que en la documentación del momento se denomina patrimonio "moderno". Durante casi un siglo el producto de las rentas y derechos reales ingresó en la Tesorería de Ejército junto con el de las nuevas rentas y tributos creados en el siglo XVIII, si bien la administración de los mismos se mantuvo separada, constituyendo en la Tesorería un capítulo con su propio nombre[1].

 

Tras la Guerra de la Independencia, por voluntad de Fernando VII, se produce un cambio en el sistema administrativo patrimonial que supone la separación de todas las rentas concernientes al patrimonio real de los demás ramos de la Hacienda pública (denominada aún Real Hacienda). La separación entre la Casa del Rey y la Administración del Estado se plasma en los Reales Decretos de 22 de mayo de 1814 y de 9 de agosto de 1815, que otorgaron a la figura del mayordomo mayor de la Real Casa más poderes y algunas facultades antes ejercidas por la Secretaría de Estado y de Gracia y Justicia. En adelante será la Mayordomía Mayor la encargada de las cuestiones de gobierno de la Real Casa y de la administración del Real Patrimonio[2].

 

Consecuencia de los anteriores decretos es la creación de la Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña. La nueva magistratura, dependiendo directamente de la Intendencia de la Casa Real, funcionará, con pocos cambios en la estructura de sus oficinas, desde 1816 hasta su supresión en 1868, con la breve interrupción del Trienio Liberal (1820-1823) durante el cual las oficinas de la Hacienda pública, con el Intendente a la cabeza, volvieron a hacerse cargo del patrimonio real.

 

En abril de 1816 una real disposición nombra administrador principal del real patrimonio de Cataluña al coronel retirado Manuel Ibarra y Padilla, por sus buenos servicios en la guerra con Francia, y contador interino del mismo a José Aviá y Roig, que ya era archivero del Archivo del Real Patrimonio desde agosto de 1815. La Real Orden de 1 de junio de 1816 les confirma en sus cargos y dispone la creación de una administración privativa del patrimonio real en Cataluña, con una estructura propia y totalmente separada de la Intendencia. Para su gobierno, y hasta la aprobación de un reglamento propio, debía regirse por el aprobado poco antes para la Bailía del Real Patrimonio en las Islas Baleares[3]. Al Intendente se le ordena que en cuanto el nuevo administrador se presente en Barcelona le haga entrega de todos los papeles concernientes a los ramos del Real Patrimonio. Se insta además a que se de posesión del empleo de archivero a José Aviá, debiendo depender el archivo de la Mayordomía Mayor de S.M. como "general del Real Patrimonio de la Corona de Aragón".

 

El 6 de julio de 1816 tiene lugar la primera reunión de la Junta Patrimonial celebrada en la Escribanía del Real Patrimonio, situada, junto con el Archivo, en la llamada Casa de la Bailía de la plaza de Sant Jaume. El nuevo Baile general convoca José Aviá y Roig,  Archivero y Contador interino del Real Patrimonio, y a los miembros del Tribunal de la Intendencia y Bailía (Asesor, Fiscal y Escribano). Tras leerse las disposiciones comunicadas por la Mayordomía Mayor de la Casa Real de 24 de abril y de 1 de junio de 1816, se acuerda que el Intendente haga saber a sus subdelegados corregimentales y a las autoridades superiores que corresponda el cese de sus funciones en la administración del patrimonio real, y que en adelante los autos y despachos que se expidan por el Tribunal - que  debía continuar con sus atribuciones y con el mismo sistema - se encabecen en nombre del nuevo Administrador y Baile general, Manuel Ibarra y Padilla. Los miembros de la junta debían enviar al Baile sus comentarios sobre el reglamento de las Baleares a fin de redactarse el que habría de regir la Administración del Real Patrimonio de Cataluña[4]. A las pocas semanas quedó aprobado el Reglamento formado para gobierno de la Administración, Contaduría, Archivo y Tribunal del Real Patrimonio de Cataluña (Real Orden de 28 de agosto de 1816). En octubre llega a Barcelona el nuevo Contador, el coronel retirado Pascual de Coca. Para el Archivo se aprobó un nuevo reglamento propio el 28 de diciembre del mismo año.

 

Estructura organizativa y funciones de las oficinas

 

El reglamento formado en 1816 establece las funciones y personal de las cuatro dependencias centrales de la Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña: una Secretaría o Administración, Contaduría, Archivo y Tribunal. Las resumimos a continuación:

 

Secretaría (Administración principal y Bailía general)

La oficina cuenta con tres oficiales y un receptor encargado de los caudales y de la caja. El Administrador principal o Baile general tiene entre sus funciones:

- conocer todo lo concerniente al gobierno, administración y recaudación de los derechos y pertenencias del Real Patrimonio en el Principado, del mismo modo y con las mismas atribuciones con que lo había hecho el Intendente y antes de éste el Baile General de Cataluña; los corregidores y alcaldes mayores de los partidos actuarán como sus subdelegados en lo concerniente al Real Patrimonio

- nombrar bailes de aguas bajo su autoridad en las cabezas de Partido y lugares que convenga.

- instruir los expedientes gubernativos oyendo al Contador, al Asesor, al Fiscal o Procurador patrimonial según convenga, y consultando con la Mayordomía Mayor o la Junta Patrimonial si el caso lo requiere; los asuntos intrincados o aquellos en que las partes no estuviesen conformes, y las demandas que no puedan decidirse sino judicialmente, pasarán a la Escribanía para que la instancia se siga en el Tribunal; todos los autos se extenderán a nombre del Baile general, como Juez privativo; los expedientes de establecimiento los expedirá el Tribunal del modo acostumbrado, oyendo los informes de los delegados de partido o del Ayuntamiento del pueblo en cuyo territorio se solicite.

- activar la cabrevación según el mismo sistema seguido de antiguo.

- formar la cuenta anual de caudales, liquidada por la Contaduría, y remitirla, con los documentos que la motiven, a la Mayordomía Mayor.

- velar por el cumplimiento de los deberes de los empleados de todas las dependencias y oficinas, y hacer propuestas para los empleos vacantes.

 

Contaduría

La Contaduría tiene asignada una plantilla de tres oficiales. El Contador, además de sustituir al Baile en caso de vacante, ausencia o enfermedad, tiene las funciones de:

- intervenir todas las entradas y salidas de caudales y frutos.

- aprobar las condiciones de todo tipo de subastas y formar los asientos y liquidaciones de cuentas.

- intervenir las entradas de cabrevación y tomar razón de las firmas por razón de señorío dadas por el Baile.

- reclamar los privilegio que correspondan al Real Patrimonio y recabar las noticias oportunas para aclarar las usurpaciones que se hubieren hecho, pasando nota al Fiscal.

 

Tribunal

El Baile es Juez privativo en las cuestiones relativas al Real patrimonio. Junto al Baile, el tribunal se compone de:

- Asesor: nombrado por la Mayordomía Mayor a propuesta del Baile, ha de asistir a las Juntas del Real Patrimonio, extender las consultas que le encargue el Baile general, dar su dictamen en los asuntos que se le pidieren y asistir a los remates de arriendos.

- Fiscal: debe dirigir al Procurador patrimonial en todas las instancias y negocios judiciales.

- Procurador patrimonial: debe instar, promover y reclamar todas las causas, expedientes y derechos del Real Patrimonio; ha de activar los juicios pendientes y demás que se instaren, formar los pedimentos de apremio, recoger los procesos de los oficios y del Fiscal y, en general, practicar las diligencias que le encarguen el Administrador, el Contador, el Asesor y el Fiscal; debe además dar parte mensual al Administrador del estado de las causas y expedientes y asistir a los remates de los arriendos.

- Escribano: tiene a su cargo las causas que ocurran en el Tribunal, los contratos y arriendos de las rentas del Real Patrimonio, asistiendo a los remates, dando fe de las diligencias que haga y pasando copias autorizadas de las escrituras de arriendos a la Contaduría.

 

Archivo

El Archivo, creado previamente a la Bailía, en 1804, tiene su propio reglamento por el que deberá regirse. Además del archivero, nombrado el por el rey, cuenta con dos oficiales y dos escribientes.

 

El reglamento de 1816 dispone que habrá un portero común a la Administración y Contaduría, cuyas oficinas deben estar en el mismo edificio o lo más próximo posible, un portero y un alguacil para la Escribanía y el Archivo, y un Arquitecto maestro mayor de obras del Real Patrimonio.

 

Se regula asimismo el funcionamiento de una Junta Patrimonial compuesta del Administrador-Baile general como Presidente, el Contador, el Asesor, el Fiscal, el Archivero y el Procurador patrimonial. Tendrá un secretario y un libro de actas que se guardará en la Contaduría y una vez concluido en el Archivo, y se reunirá siempre, cuando y donde le parezca conveniente al Administrador Baile general.

 

En el reglamento aprobado en 25 de abril de 1828 la novedad más importante es el art. 9 que señala que los expedientes de establecimientos y suplementos de títulos se instruirán por la vía gubernativa según lo prevenido en la real cédula de 13 de abril de 1783, pasando a la vía judicial sólo en caso de oposición de alguno de los interesados.

 

Las transformaciones políticas del siglo XIX y el avance de la legislación del Estado liberal pronto afectarán a la Bailía. A lo largo de la primera mitad del siglo fueron desapareciendo los numerosos derechos, rentas y regalías de origen medieval que constituían el Real Patrimonio y posteriormente vendidas o cedidas sus propiedades. En consecuencia la plantilla  de la BGRP se irá reduciendo. Tras el motín de la Granja en 1836 y el restablecimiento de la Constitución de 1812 se suprimió la Junta Suprema de Apelaciones y el Juzgado de la Real Casa, ordenando pasar a los juzgados y tribunales ordinarios los procesos pendientes (Real decreto de 29 de septiembre de 1836). Finalmente, por orden del Regente del Reino de 2 de septiembre de 1841 quedaron suprimidos los juzgados del Real Patrimonio que aún funcionaban en cualquier punto del Reino. En adelante debían ser los promotores fiscales de los juzgados y los fiscales de las audiencias los defensores ante los tribunales de justicia de los derechos del Real Patrimonio. Desde 1849 se autoriza nombrar un procurador para actuar ante los tribunales ordinarios en los pleitos de interés del Real Patrimonio, sin carácter de empleado pero con una gratificación. El Escribano, excedente desde la supresión del tribunal, lo es también sin sueldo, cobrando los derechos que le corresponden por su cargo.

 

La planta de empleados de 1848 muestra una considerable reducción de las oficinas y los empleados de nombramiento real. Suprimido el tribunal, la BGRP consta entonces de dos oficinas: la Administración, con el Baile-Administrador y el oficial 1º Interventor (llamado así desde 1840, antes Contador), que comparten dos oficiales y dos escribientes, a los que se asignan los asuntos tanto de administración como de contabilidad; y el Archivo, que ahora tiene un solo oficial y dos escribientes. Cada una tiene un portero. Hay además un letrado Consultor (el antiguo Asesor), y el arquitecto del ramo. El Real Palacio, donde desde 1845 se han reunido las oficinas, cuenta con un conserje, un portero y un barrendero.

 

Por la Ley de 12 de mayo de 1865 se delimitó y reguló por primera vez el conjunto de bienes que formaban el Patrimonio de la Corona y los que se declaraban en venta a favor del Estado. La acompañó un Reglamento para la ejecución por las Dependencias de la Real Casa de la ley de 12 de Mayo de 1865 en su parte relativa á la enajenación de bienes y redención de censos pertenecientes al Real Patrimonio. Inmediatamente se ordenó al arquitecto de la Bailía, en ese momento Miguel Garriga y Roca, la tasación de todas las fincas rústicas y urbanas declaradas en venta a consecuencia de dicha ley.

 

La planta de empleados aprobada en mayo de 1867, última antes de la supresión de la Bailía, sólo contempla, además del Baile-Administrador, un secretario, un consultor, tres escribientes, un portero y un mozo de limpieza. Se suprime incluso la plaza de archivero encargándose el Archivo a un oficial.

 

Ubicación de las oficinas

 

Aprobado el reglamento y ya en marcha los contactos con el Intendente para la entrega de papeles, el nuevo Baile se dispuso en septiembre de 1816 a buscar un local para las oficinas de su administración que, provisionalmente continuaban situadas en una estancia del Archivo del Real Patrimonio y en su propia casa. Hubo un primer intento de alquilar una casa, llamada "de la Canaleta" en la calle baja de San Pedro, pero finalmente la Administración y la Contaduría quedaron instaladas en la casa nº 9 de la calle Nueva de la Rambla (Conde de Asalto, hoy Nou de la Rambla), alquilada a su propietario Pablo Planas por 900 libras al año que se pagaron por adelantado[5]. Permanecieron allí hasta 1820 en que la Bailía pasó a depender de la Hacienda Nacional a través de las oficinas del Crédito Público.

 

La Escribanía del Tribunal y el Archivo continuaban estando en las llamadas Casas de la Bailía de la plaza San Jaime, adquiridas por el rey en 1579, donde ocupaban también habitaciones las Escribanías de la Intendencia, la Escribanía de Rentas Generales y la Contaduría de Ejército. En 1819 tiene lugar el traslado a la casa de la Bailía del archivo del Maestre Racional, que aunque formaba parte de iure del Archivo del Real Patrimonio desde su creación, había permanecido hasta entonces en los sótanos del Palacio Real[6].

 

El derribo de las casas de la Bailía a finales de 1823 debido a la remodelación de la plaza de la plaza de Sant Jaume emprendida por el Ayuntamiento obligó al traslado del Archivo al monasterio de religiosas de San Juan de Jerusalén (la Escribanía quedó alojada provisionalmente en la casa del conde de Centellas). Allí se habían instalado también las oficinas del Crédito Público, de las que dependió la Bailía, durante el Trienio Liberal. Al producirse el mismo año la reacción absolutista, las monjas insistieron en recuperar las dependencias del convento que les habían sido ocupadas. En enero de 1824 el archivero y el arquitecto del Real Patrimonio estudian la idoneidad de los diferentes conventos de la ciudad que habían quedado libres durante el Trienio para colocar el archivo[7]. Manuel Ibarra y Padilla, recuperado el cargo de Baile, quiso buscar un local que reuniera todas las oficinas del Real Patrimonio, a saber la Secretaría de la Administración, la Contaduría, la Escribanía y el Archivo. Intentó primero alquilar el Colegio de la orden de la Merced situado en la Rambla[8] y en mayo de 1824 quedó allí instalada la Escribanía del Tribunal, pero el edificio no debía reunir las adecuadas condiciones para instalar todas las oficinas y el Archivo permaneció todavía un año en el monasterio de San Juan de Jerusalén. En la Junta Patrimonial de 13 de marzo de 1824 se trató el asunto y se dio comisión el arquitecto del Real Patrimonio, Tomás Soler y Ferrer, que asistió a la misma, para reconocer el edificio de la Inquisición y estimar el coste de la rehabilitación, pero esa opción resultó demasiado complicada[9]. En mayo de 1825, al haber quedado libre una casa que había ocupado el cónsul de Dinamarca en la calle "Nueva de la Rambla" nº 19 (Conde del Asalto, hoy Nou de la Rambla), perteneciente a Manuel Peralta, se firma el contrato de alquiler y en junio quedan allí instalados el Archivo y la Escribanía[10]. Allí permanecerán hasta 1845.

 

Mientras, la Administración y la Contaduría sufrieron un continuo  trasiego hasta 1845, pues la escasez y elevado precio de la vivienda en Barcelona no es sólo un problema actual. En 1824 parece que se instalaron en la plaza de Santa Ana, en la casa del marqués de Villana[11]. Pero en 1828 las oficinas tienen que trasladarse de nuevo. El Baile escribe a la Mayordomía que el propietario le apremia desde hace dos años para que se desocupe la casa que desea habitar él mismo, y expone la conveniencia de que el Real Patrimonio adquiriera un edificio donde pudieran reunirse todas sus oficinas. Se ve obligado a alquilar el piso principal de una casa en la calle Ancha nº 4 perteneciente a los marqueses de Alfarrás y Lupiá, donde la Administración sólo permanece hasta final del año 1829, en que se alquila el primer piso de la casa de la marquesa de Moià en la calle Portaferrisa esquina Rambla. Muerto Ibarra a finales de 1833 el nuevo Baile, Antonio de Asprer, renueva el contrato de alquiler, pero en 1836 expone a la Real Casa los inconvenientes que tenía la casa de Portaferrisa con objeto de obtener la aprobación para alquilar un nuevo piso[12]. La casa que se alquila a Antonio de Ferrater en 1836 se halla en la misma calle, Conde del Asalto, que el Tribunal y el Archivo, pero su incomodidad y elevado precio obligan nuevamente a cambiar de ubicación. Ante el vencimiento del contrato y sin haberse encontrado piso, se instalan provisionalmente las oficinas en la parte ocupada por la Escribanía en la casa de Manuel Peralta, donde se hallaba también el Archivo. En un escrito de 22 de noviembre de 1839 por el que se comunica el traslado a la Mayordomía, Pascual de Coca, baile desde 1838, manifiesta las dificultades que ha tenido para encontrar piso "pues con motivo de los incendios y demás atropellamientos que han sufrido en estos últimos meses varios pueblos de este Principado, se ha llenado su capital de modo que no se encuentra vacante piso alguno"[13]. Así pues, quedaban reunidas por primera vez, aunque de forma interina, todas las oficinas de la BGRP. No por ello se dejó de buscar local, pues como señalaba en otro escrito elevado a la superioridad año y medio después, "el hallarse en la actualidad esta Administración en las estancias del Tribunal del ramo produce una notable incomodidad a aquella y a la Escribanía del mismo, ya por lo limitado del lugar, que obliga a tener los estantes y armarios mezclados, ya por lo engañoso de haber de trabajar tan unidas dos oficinas en las cuales se despachan distintos negociados, pudiendo decirse nos estamos incomodando mutuamente". Trataba de obtener aprobación para alquilar una casa que había encontrado en la calle San Pablo, acabada de construir por Pedro Grau y Barnola, y tras glosar las ventajas que suponía, instaba a la pronta resolución del asunto "a fin de no perder esta proporción, que no se presenta todos los días, por la falta de casas para alquilar que hay en esta ciudad"[14]. Obtenida la aprobación, en septiembre de 1841 quedan trasladadas las oficinas de la Administración y Contaduría a la casa de la calle San Pablo. Pero su estancia allí también duró poco. En enero de 1845 el nuevo Baile, Antonio Buxeres, decide volver a reunir las oficinas en la casa de Manuel Peralta. Ahora se considera que en la casa donde está el Archivo hay sitio suficiente y que es una ventaja tener las oficinas reunidas. En su escrito para justificar los gastos y obtener la aprobación real al traslado, ya realizado, alega que, al no existir ya el Tribunal de la Bailía[15], la Escribanía puede instalarse en dos salas, quedando el resto del piso para la Administración. La permanencia por segunda vez de las oficinas reunidas en la casa de Peralta será aún más breve. Una Real Orden de 26 de junio de 1845 dispone la  instalación del Archivo del Real Patrimonio y de todas las oficinas de la Bailía en el Real Palacio, quedando completado el traslado en 25 de agosto del mismo año.

 

En el Real Palacio estuvieron todas las oficinas hasta la supresión de la Bailía en 1868. El organismo sucesor, la Administración del Patrimonio que fue de la Corona continuará en el palacio hasta su supresión en 1872. En 1869 el director del Archivo de la Corona de Aragón había conseguido autorización del Ministerio para trasladar al mismo la documentación del archivo del Maestre Racional, sin que se llevara finalmente a cabo por la necesidad de obras en el Palacio de los Virreyes[16]

 

 

[1] CORTINA, Tomás: Memoria que sobre abolición del Real Patrimonio en la Corona de Aragón presenta al Excmo. Señor tutor de S.M. el Consultor de la Real Casa. Madrid, Imprenta de D. Eusebio Aguado, 1842, p. 20.  Un estudio de la institución de la Intendencia y las funciones del Intendente como Baile General en ESCARTÍN, Eduard. La Intendencia de Cataluña en el siglo XVIII. Barcelona, Santandreu Editor, 1995.

[2] El R.D. 9 de agosto de 1815 instituía, además de una Junta Gubernativa presidida por el mayordomo y compuesta de secretario, contador, tesorero, asesor y fiscal, una Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones privativas de la Real Casa, bajo la presidencia del mayordomo mayor. El Juzgado de la Real Casa pasó a denominarse Juzgado de la Real Casa y Patrimonio.

[3] El cambio en el sistema administrativo patrimonial había comenzado en Valencia (R.O de 23 de noviembre de 1814), siguió en Baleares (R.O. de 7 de junio de 1815) y continuaría, después de Cataluña, en Aragón (R.O. de 28 de agosto de 1816).

[4] El acta de la primera reunión de la Junta Patrimonial celebrada en la Escribanía del Real Patrimonio para acordar el cese del Intendente como Administrador del Real Patrimonio en ACA, RP, BGRP, Caja 815, carp. 2

[5] Muy poco después, en enero de 1817, habiendo muerto Pablo Planas, los herederos exigen dos años de alquiler por adelantado y el Contador aconseja al Baile que acceda "en consideración a las muchas dificultades que ocurrieron antes de encontrar V.S. en esta ciudad una casa capaz donde tener la Administración y Contaduría del Rl. Patrimonio de esta provincia" y porque "siempre es perjudicial el transporte de papeles de una a otra parte". ACA, RP, BGRP, Caja 347, carpeta 6: Alquileres de casa para la Administración y Contaduría.

[6] Expediente de la muda de libros y papeles del Maestre Racional al del Real Patrimonio, y de la propiedad de las casas llamadas Patrimoniales de la Baylía, en 1819. ACA, RP, BGRP, Caja 104.

[7] ACA, RP, BGRP, Caja 442.

[8] Expediente en ACA, RP, BGRP, Caja 347, carpeta 6.

[9] La Bailía intentó recuperar el complejo terreno y edificios que había constituido el antiguo Palacio Real Mayor, con su ampliación en el siglo XVI para alojar a los virreyes, ocupado por varias oficinas y particulares, entre ellas las dependencias de tribunal de la Inquisición y el monasterio de Santa Clara. Acabó entablando pleito en 1830 contra la Subdelegación de Expolios y Vacantes, administradora de los bienes de la Inquisición suprimida durante el Trienio, que se negaba a abandonar el edificio. ACA, Real Patrimonio, BGRP, Procesos, 1834, nº 5 L. Se conserva un plano de Soler y Ferrer para transformar parte del edificio del Palacio Real en las oficinas y archivo de la Bailía General del Real Patrimonio. ACA, Real Patrimonio, BGRP, Caja 351, carp.2.

[10] Las cuentas de gastos de carpintería para desmontar los estantes del Archivo en el convento de Jerusalén y volverlos a montar en la casa de Peralta, así como los gastos de traslado, tanto del Archivo como de la Escribanía, que se hallaba en el Colegio de la orden de la Merced, en ACA, RP, BGRP, Caja 767 (cuentas presentadas por el arquitecto Tomás Soler y Ferrer en 1827). En las mismas cuentas se hace referencia a gastos de las oficinas de la Administración y Contaduría instaladas entonces en un edificio de la plaza de Santa Ana.

[11] Oficio al Ayuntamiento en ACA, Real Patrimonio, BGRP, Caja 441.

[12] Por un lado su situación, lejos de la casa en donde se hallaba el Tribunal y el Archivo, y por otro la circunstancia de que "los habitantes de los cuartos segundos tenían la escalera dentro de mi habitación, y era fácil que bajo el pretexto de visitar a aquellos se hubiesen internado algunos malévolos y causado desgracias en las dos oficinas y en la misma caja de caudales". ACA, RP, BGRP, Caja 347, carpeta 6.

[13] ACA, RP, BGRP, Caja 347, carpeta 6

[14] Ídem. Escrito de 15 de mayo de 1841.

[15] Suprimido en 1841.

[16] "Expediente instruido para la entrega del Archivo del Maestre Racional al Archivo de la Corona de Aragón, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en 13 de abril [de 1869]" (expediente muy deteriorado) ACA, RP, BGRP, Caja 820, 6.

 

Nombre del/los productor/es:

Bailía General del Real Patrimonio de Cataluña (España) Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Incluye parte de los fondos de la Intendencia de Ejército y Provincia del Principado de Cataluña, especialmente lo relativo a las funciones de las desaparecidas Batllia General de Catalunya y Mestre Racional, que asume entre 1714 - 1815.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción: