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Arrendamiento de las alcabalas de Guadalajara

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Arrendamiento de las alcabalas de Guadalajara

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.11,F.245R-247R

Fecha Creación:

1726-03-28

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.245R-247R

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Gobierno     Audiencia de Guadalajara     Consejo: ''Reales Despachos''     Registros de oficio     Registro: Nueva Galicia

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Juan de Acuña y Bejarano], marqués de Casafuerte, virrey de Nueva España, en relación a la propuesta hecha por Francisco de Aisa, apoderado del comercio de Guadalajara, ofreciendo hacer nuevo asiento de las alcabalas de dicha ciudad por el tiempo de 15 ó 18 años, que habían de empezar a correr desde el día que se feneciesen los 15 años, pues se confirieron en 1711 a Pedro Otero Bermúdez, en la misma cantidad de 24.000 pesos anuales. Visto en el Consejo de Indias, debido a que por Cédula de 30 de septiembre de 1724 se le informó de las noticias dadas por el oidor Fernando de Urrutia, del estado y aumento que tenían dichas alclabalas con el fin de que infomase de lo que se ofreciese sobre la materia, si sería conveniente o no que se administrasen en adelante por cuenta de la Real Hacienda, cosa que todavía no ha hecho, y que, aún cuando lo hubiese ejecutado, no se podría hacer el remate de ellas en España que ahora se solicita por las repetidas órdenes que están dadas para que semejantes arrendamientos se ejecuten en ese reino por la experiencia que se tiene del perjuicio que ha habido a la Real Hacienda en lo contrario, por no poder acudir los postores a la Corte y porque los que las solicitan en ella es con el ánimo de que con la falta de noticias que hay sobre ellas en España, redundará en beneficio suyo, y por estas razones y también porque está próximo a cumplir el plazo de los 15 años de dicho arrendamiento, se le ordena que de las providencias convenientes para que se saquen dichas alcabalas a pregón, en la forma que previenen las leyes y que los postores que haya a ellas acudan ante el presidente de la Audiencia para su remate, y en caso de que considere que es más conveniente a la Real Hacienda el que continúe el arrendamiento de las alcabalas, que se ejecute así teniendo presente lo ordenado por la Cédula de 30 de septiembre de 1724, pidiendo los informes que necesite para poder determinar con pleno conocimiento lo que sea de más utilidad.
Notas al margen: "Fecho con duplicado"; "corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).