Ejercicio del derecho de patronato en las presentaciones de curatos y beneficios
GUADALAJARA,233,L.11,F.284V-286V
1727-07-02
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.284V-286V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de Guadalajara Consejo: ''Reales Despachos'' Registros de oficio Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al Cabildo eclesiástico de Guadalajara en sede vacante en respuesta a su carta de 2 de agosto de 1726 en la que informaba detalladamente de la libertad con que los presidentes y gobernadores de ese distrito presentaban para los curatos y beneficios vacantes a personas que ocupaban el segundo o quinto lugar en las nóminas que se hacen para su provisión, quitándoselo sin causa al primero, y suplicaban que se mandase al goberandor de dicha provincia y al de Nueva Vizcaya que en adelante se abstuviesen de invertir las nóminas si no hay justa causa para ello, como se hizo con el presidente de la Audiencia de Guatemala, y que la calificación pertenezca a la Audiencia o al virrey. Visto en el Consejo de Indias, se les comunica que así como se supone que los tres sujetos que proponen en las nóminas para las preesentaciones de los curatos y beneficios que vacan son dignos de obtenerlos, también debe suponerse que el presidente y gobernadores atenderaán a aquellos que sobresalgan más en méritos o graduación, y en iguales circunstancias, no sería razón obligar a los vicepatronos a que precisamente hayan de elegir al propuesto en primer lugar, como intenta el cabildo, pues esto significaría que quedan las elecciones determinadas por el cabildo sin acción ni ejercicio del derecho del Real Patronato.
Nota al margen: "Fecho duplicado".