Forma de hacer la aspersión del agua bendita antes de la misa mayor
GUADALAJARA,233,L.11,F.292R-294R
1727-07-24
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/22//GUADALAJARA,233,L.11,F.292R-294R
Archivo General de Indias
Gobierno
Audiencia de Guadalajara
Consejo: ''Reales Despachos''
Registros de oficio
Registro: Nueva Galicia
Consejo de Indias (España)
Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara en relación a lo informado por el cabildo eclesiástico de dicha iglesia en carta de 5 de agosto de 1726 en la que representaban que en las fiestas a las que concurren los oidores a la igleas está introducida la costumbre de que al ejecutarse antes de la misa el asperges general al pueblo, el subdiáono les pone el agua bendita en la mano y es otro clérigo el que rocia al pueblo, debiendo ser todos a la vez, estando lo referido contra lo dispuesto por las leyes de la Recopilación y del ceremonial romano, por lo que suplicaban que se diese la providencia conveniente, no obstante la costumbre que ha habido en contrario. Visto en el Consejo de Indias, dado que por la la ley 9, título 15, libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias se dispone la forma en que se ha de ejecutar la aspersión del agua bendita antes de la misa mayor, y que por ella se manda que sea al obispo y clérigos que estuviesen con él a los primeros a los que se le eche y después al virrey y presidente de la Audiencia y que esto se haga por una misma persona, y no por dos, como se ha ejecutado excediéndose de lo dispuesto, se les ordena que a pesar de cualquier costumbre que se haya introducido, disponga que se oberve en adelante lo prevenido por la referida ley, y comunicándoles que por despacho de este día se previene lo mismo al cabildo eclesiástico de Guadalajara para su puntual observancia y cumplimiento.
Nota al margen: "Fecho duplicado".