Expediente 484/1937 instruido por el Jurado de Urgencia nº 8 de Madrid contra Santiago González Carrero, Gregorio Villaseñor Pavón, Adela Ayala Segura, Progreso Ayala Segura y Juan de Dios Mas López por desafección al Régimen.
FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,15,Exp.10
1937 - 1939
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-AUDIENCIA_T_MADRID_CRIMINAL,15,Exp.10
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Audiencia Territorial de Madrid Sala de lo Criminal. Audiencia Provincial de Madrid Causas
Audiencia Provincial de Madrid (España)
Gregorio Villaseñor, destacado militante derechista del pueblo de Puerto Lápice (Ciudad Real), aconsejó a su sobrino Pedro Villaseñor Gálvez, soldado de la 14 Brigada Internacional, que se pasara a las filas facciosas, a raíz de lo cual lo hicieron cuatro soldados de dicho pueblo que servían en el mismo Cuerpo del Ejército.
Procesados:
Gregorio Villaseñor Pavón, labrador, Presidente del Partido de Acción Agraria Manchega, natural de Puerto Lápice (Ciudad Real) y vecino de Madrid, esposo de Adela Ayala Segura.
Adela Ayala Segura, natural de Pozo Estrecho (Murcia) y esposa de Gregorio.
Progreso Ayala Segura, buzo de marina jubilado por enfermedad, natural de Madrid, que usa el nombre de Valentín y hermano de Adela.
Juan de Dios Mas López, estudiante, natural de Madrid.
Santiago González Carrero, propietario, natural de Puerto Lápice (Ciudad Real) y perteneciente al Partido de Acción Agraria Manchega.
El expediente es incoado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los Jurados Populares de Urgencia de Madrid con el nº 454/1937, que lo remitió para su continuación al Jurado de Urgencia nº 8 de Madrid y del que luego continuó el nº 4 por entender del asunto.
Por Sentencia de 15 de Febrero de 1938 del Jurado de Urgencia nº 4 de Madrid se declaran desafectos al Régimen a Adela Ayala Segura y a Progreso Ayala Segura y se les impone la pena principal de internamiento en campos de trabajo; y se absuelve a Juan de Dios Mas López, al que se pone en libertad.
Santiago González Carrero y Gregorio Villaseñor Pavón son trasladados al Reformatorio de Adultos de Alicante.
Por la prórroga de jurisdicción concedida a los Tribunales de Valencia y Alicante por Decreto de 15 de Octubre de 1937, el Tribunal del Jurado de Urgencia nº 3 de Alicante (expediente 43/1938) dicta Sentencia el 2 de Abril de 1938 por la que se sancionan las penas de Santiago González Carrero y Gregorio Villaseñor Pavón.
El expediente es remitido de nuevo al Tribunal Popular nº 2 de Madrid para su revisión.
Español. Manuscrito y mecanografiado.