Oficios de remisión que acompañaban a las Reales Órdenes y Decretos enviados por los diversos Ministerios al Consejo de Estado
1810 - 1814
Serie
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.3. Administración General del Estado. Administración Consultiva Consejo de Estado (1812-1814) Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación Colección de Reales Órdenes comunicadas al Consejo de Estado por los Secretarios de Estado y del Despacho
Esta documentación fue agrupada posteriormente bajo la denominación de Cámara de Castilla. Invasión Francesa-Indiferente. Durante el periodo de la Guerra de la Independencia surgen gran cantidad de nuevas instituciones fruto de la labor legislativa y organizativa de las Cortes de Cádiz, que pretendía articular una nueva ordenación fundamentada en la división de poderes. Así las competencias que antes desempeñaban instituciones muy complejas como la Cámara o el Consejo de Castilla (que asumían funciones legislativas, gubernativas, judiciales y consultivas a un tiempo), ahora con el nuevo orden constitucional serán asumidas por otras instituciones, a veces nuevas, a veces reformadas. Durante todo este periodo y en relación tanto con el anterior como con el posterior, no son las funciones ni las competencias las que cambian, sino las instituciones que las desempeñan. Por eso, con el Decreto de 4 de mayo de 1814 por el que se abolía el sistema constitucional gaditano, las antiguas instituciones del Antiguo Régimen vuelven a recuperar sus funciones y acumulan en sus archivos la documentación relativa a ellas que durante estos años ejercieron las instituciones gaditanas. Las suelen agrupar con un criterio cronológico, no institucional, porque lo que prima es la función desempeñada, no quién la ejerció y bajo denominaciones a veces ambiguas como Indiferente General, Época de la Invasión, o como en este caso Invasión Francesa-Indiferente.
El Consejo de Estado, igual que antes el Consejo de Castilla y el de Indias, tenía la misión, entre otras muchas cosas, de formar una colección con todas las leyes, reglamentos y decretos que se publicaran y que le debían ser remitidos para su conocimiento. Probablemente el Consejo de Estado acumuló igualmente con las circulares recopiladas por el Consejo de Indias durante su funcionamiento hasta su extinción para utilizarlas como antecedentes. El reglamento del Consejo de Estado (08-06-1812) dice, en el Capítulo III del Despacho del Gobierno: (XIV) Todas las leyes que se publicaren y los reglamentos y decretos que se expidieran sobre materias generales de gobierno serán comunicadas al Consejo de Estado para que lo tenga presente. En el propio Consejo de Estado esta serie se describió como: Oficios originales de los Secretarios del Despacho en que se remitieron las circulares impresas o parte de ellas, contenidas en la colección señalada en este archivo y negociado, 1809-1814.
Consejo de Estado (España. 1812-1814)
La serie está formada por oficios de remisión de circulares y órdenes de diversos ministerios (Hacienda, Guerra, Gobernación y, sobre todo, Gracia y Justicia) al Consejo de Indias y al Consejo de Estado.
En esta serie se conservan los oficios de remisión sin la circular correspondiente que debió de extraerse para formar la colección de Reales Órdenes y Decretos que era preceptivo que el Consejo de Estado creara.