Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Título XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 regulaba la constitución y atribuciones de las Audiencias y del Tribunal Supremo en Pleno, ordenándose otros aspectos del mismo en los artículos 284 y 285 de la citada ley. En ellos se establece que el Tribunal Supremo en Pleno, constituido en Sala de Justicia, conocerá en única instancia y en juicio oral y público de las causas:
- Contra los Príncipes de la familia real.
- Contra los Ministros de la Corona por los delitos comunes cometidos en activo servicio, cuando no deban ser juzgados por el Senado.
- Contra los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
- Contra el Presidente o Presidentes de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo.
- Contra los Magistrados de una Audiencia o del Tribunal Supremo, cuando sean juzgados todos, o al menos la mayoría de los que constituyeren una Sala de Justicia, por actos judiciales en los que hayan tenido participación.
- También conocerá de los incidentes de recusación que versen sobre la del Presidente del Tribunal o de los Presidentes de Sala o de más magistrados de una Sala de Justicia.
El Pleno del Tribunal Supremo lo constituyen el Presidente, los Presidentes de Sala y todos los magistrados que forman parte del citado Tribunal, así como el Fiscal o su representante para conocer en determinados asuntos de importancia, ya funcionando como Sala de Justicia o para otros actos que no tengan carácter judicial.
Los negocios que se lleven al Tribunal pleno irán preparados con informe escrito del Ministerio Fiscal, exceptuándose aquellos que por su urgencia no lo permitan o por su facilidad o sencillez no lo requieran a juicio del Presidente. En relación con este punto, la Orden de 7 de abril de 1933 determinaba cuando había de aplicarse el apartado 2º del artículo 603 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo que había de observarse cuando los Tribunales se constituyeran en Sala de Justicia; disponiendo que a la citación de los Magistrados para el Pleno se acompañe nota instructiva del asunto que hayan de resolver.
Tras la llegada de la Segunda República, las Cortes Constituyentes nombraron una Comisión de Responsabilidades. Sus funciones fueron reguladas por la Ley de 27 de agosto de 1931 de modo que se le otorgaba la misión de instruir las diligencias oportunas para depurar las responsabilidades políticas o de gestión ministerial que hubieran causado grave daño material o moral a la Nación, concretadas en 5 categorías:
1. Alta responsabilidad en Marruecos.
2. Política Social de Cataluña.
3. Golpe de Estado de 13 de septiembre de 1923.
4. Gestión y responsabilidades políticas de las Dictaduras.
5. Proceso de Jaca.
La citada Ley le confería en su artículo 5 la facultad para reclamar directamente cuántos antecedentes y elementos estimara necesarios para el cumplimiento de su misión a todas las Autoridades, funcionarios, organismos y, específicamente, se indicaba que "podrá reclamar en cualquier momento sumarios, autos y expedientes, con suspensión de plazos y términos, sin perjuicio de tercero. El Juez o autoridad correspondiente no podrá, en ningún caso, dejar de cumplir la orden de remisión de sumario o expediente, ni de ejecutar las diligencias solicitadas".
Sin embargo, poco después por la Ley de 10 de mayo de 1934 se ordenó que todos los sumarios y diligencias de todo tipo instruidos por la Comisión de Responsabilidades de las Cortes pasaran inmediatamente al Tribunal Supremo . Como consecuencia de esta disposición, se enviaron dichos procesos al Tribunal Supremo, encargándose el Pleno de la instrucción o terminación de las causas abiertas por la citada Comisión.