Expediente general sobre el arreglo de Cofradías, Gremios y Hermandades
1768 - 1803
Serie Facticia
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla Expedientes generales
Este Expediente General se instruye con motivo de una representación realizada en 1768 que hizo al Consejo el Obispo de Ciudad Rodrigo solicitando remedio por los excesos cometidos en su diócesis por haber aumentado el número de cofradías. El dictamen del fiscal Campomanes del 22 de febrero de 1769, expuso que debía elevarse a norma general lo solicitado por el obispo y propuso la extinción de todas las cofradías gremiales según la pragmática de Carlos I de 1552, que prohibía las cofradías de oficiales. Las demás cofradías las condenaba también por diferentes razones: por perjudicar los intereses de las parroquias, por sustraerse de la jurisdicción real y de los tributos, por excesos en las cuotas de los cofrades, por el gasto elevado de cera y comilonas... Esta nueva ley debía realizarse tras escuchar a los metropolitano del reino, a los intendentes, al procurador general y a ambos fiscales " por ser asunto de regla general". Expedidas las correspondientes Órdenes, los metropolitanos de Tarragona, Sevilla, Granada y Zaragoza enviaron sus informes y no lo ejecutaron los de Toledo, Santiago y Valencia, ni los obispos exentos de Oviedo y León. Todos estos informes se pasaron al señor fiscal y en ese estado quedó el expediente, hasta que en el año 1773, el señor Conde de Aranda, expuso largamente al Consejo su parecer sobre el asunto, junto con los informes y noticias que le habían comunicado los Intendentes de Castilla y Corregidores de Aragón, en virtud de una Orden Comunicada. El 30 de octubre de 1775 se realizó un extracto de todo el expediente general de 17 pliegos con un Plan General de las Cofradías y sus gastos, siendo el número total 25581 y con indicación de su gasto anual sin comprender las establecidas en las Intendencias de Cuenca, Ciudad Rodrigo, Salamanca, Granada, Jaén, Islas Canarias, Soria y Galicia, a excepción de sus siete ciudades principales por no haber remitido noticias al conde de Aranda. El procurador general del reino emitió su informe el 20 de noviembre de 1775, indicando que en cada una de las capitales de las diócesis se debería formar una junta compuesta por el ordinario eclesiástico, el corregidor, algunos regidores del ayuntamiento y diputados del común para entender de la reducción, agregación o supresión de hermandades y formar ordenanzas nuevas en aquellas que se mantuvieran. El 23 de marzo de 1776 pasó todo el expediente a los fiscales y siete años después, el 28 de junio de 1783, presentaron la alegación dividida en tres partes: 1. Las cofradías erigidas en Madrid. En relación a Madrid, hay un expediente separado promovido por el fiscal con motivo del recurso de fuerza realizado por una Cofradía del Gremio de Sastres. En el año 1768 no había en la villa de Madrid, Junta General de Caridad, ni diputaciones de barrio que se establecieron en 1778 para el socorro de Jornaleros desocupados y enfermos. Esta Junta General es mixta con autoridad civil y eclesiástica. A la sala de corte le corresponde la revisión de las ordenanzas de las cofradías, que hayan de subsistir como cuerpos políticos. Y a la Junta General de Caridad le corresponde hacer cambios de las rentas o existencias de las cofradías, congregaciones y hermandades abolidas y destinar su caudal a beneficios de los vecinos pobres, efectuando su socorro por medio de las diputaciones de barrio. [Véase CONSEJOS,362, EXP.8]. Acompaña a este expediente otro del corregidor de Cáceres sobre los excesos cometidos en su partido por las cofradías y hermandades, e incluyo un Estado General de las mismas. -Parte II. De las Cofradías erigidas en las diócesis del reino fuera de la villa de Madrid. Se promueve la organización de la Junta General de Caridad y las diputaciones de Barrio del mismo modo que está en Madrid. Se plantea realizarlo en las provincias de Guadalajara, Toledo, Mancha y algunos partidos separados que comprenden el arzobispado de Toledo. Con excepción de los obispados de Calahorra y Pamplona que poseen reglas diferentes por las costumbres civiles de las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Hay también territorios exentos con calidad de nullius como son los territorios de las órdenes militares, las abadías de la congregación benedictina de Tarragona y Zaragoza. Parte III. De las reglas que conforme a las leyes del Reyno conducen a la reunión o extinción de las cofradías. En ellas se entendía que por cuestiones políticas debían permitir en Madrid el mantenimiento de hermandades y congregaciones que procesionaban en Semana Santa delante del Palacio. Se distribuyen en cinco clases: -cofradías de gremios. Estas se deben extinguir todas, encargando a las Juntas de Caridad a que las sustituyen por Montes Píos que faciliten las manufacturas y trabajo de los artesanos y fomenten la industria popular. -cofradías sin aprobación ni civil ni eclesiástica. También quedan abolidas por defecto de autoridad legítima. -cofradías aprobadas por ambas autoridades. Podrán subsistir reformando los excesos, gastos superfluos mediante nuevas ordenanzas que deberán remitirse a examen y ser aprobadas por el Consejo. -cofradías con autorización eclesiástica. Deberían ser abolidas por no haber intervenido la autoridad civil, aunque en este caso pueden intervenir las Juntas de Caridad para que se le conceda licencia para que procuren reunirlas con las sacramentales de parroquias y destinar al socorro de los pobres el fondo o caudal de las que convenga suprimir. -cofradías sacramentales. También pueden subsistir por el sagrado objeto que las asiste y por su labor de auxiliar en las parroquias, siempre que se hallen aprobadas por el ordinario eclesiástico y justicias, se prescriban y arreglen sus ordenanzas y se trasladen y fijen todas ellas en las iglesias parroquiales que poseen preferencia con respecto a los monasterios y conventos de regulares. En lo sucesivo la fundación de cofradías, congregaciones o hermandades deberán contar con la aprobación de la autoridad civil y eclesiástica, y serán las justicias ordinarias las que velarán por su recto cumplimiento. El 25 de junio de 1783, Carlos III, tras consulta al Consejo, resuelve la Real Orden sobre Extinción de Cofradías erigidas sin autorización real ni eclesiástica; y subsistencia de las aprobadas y de las Sacramentales con reforma de sus excesos. Finalmente, en época de Godoy, en septiembre de 1798 se promulga la Real Orden mediante la cual se enajenan a favor de la Hacienda real "todos los bienes fundos pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y expósitos, cofradías, obras pías y patronatos legos, bajo el interés anual del tres por ciento de los desposeídos".
El 25 de junio de 1783, Carlos III, tras consulta al Consejo, resuelve la Real Orden sobre Extinción de Cofradías erigidas sin autorización real ni eclesiástica; y subsistencia de las aprobadas y de las Sacramentales con reforma de sus excesos.
Consejo de Castilla (España)
Es un instrumento fundamental para conocer la situación de las diferentes cofradías, hermandades, gremios y congregaciones de todo el Reino. El expediente comprende no sólo las circulares remitidas a todos los intendentes y corregidores, sino también los informes y planes generales que de ellas se generaron con información desigual del número de ellas en cada jurisdicción, fiestas que se celebraban, sus ingresos y gastos, así como su situación legal. En ocasiones estos informes remiten las fuentes que le sirvieron para elaborarlos y es bastante habitual que al final de los mismos se incluya un dictamen o parecer personal de los intendentes o corregidores. Pero hay que indicar que el expediente no está completo, pues faltan algunas intendencias o la información que mandaron era muy exigua. Los informes enviados se caracterizan por su falta de homogeneidad y en general dependía del mayor o menor celo que pusieron en su realización. Junto con estos informes, se incorporaron al sumario todos aquellos expedientes que estaban relacionados con este asunto en el periodo de su tramitación. A lo largo del Expediente se expresa repetidamente que las cofradías y hermandades de Madrid irán por un expediente aparte. Expedientes: CONSEJOS,7090-7106
Digitalizado
-LOPEZ MUÑOZ, Miguel Luis y ARIAS DE SAAVEDRA, Inmaculada: El expediente general de cofradías (1769-1784): propuestas para su estudio, en III Reunión Científica de Historia Moderna / Asociación Española de Historia Moderna / coord. por Vicente J. Suárez Grimón, Enrique Martínez Ruiz, Manuel Lobo Cabrera, Vol. 1, 1995 (Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen), págs. 31-40
-CORONAS GONZALEZ, Santos M: Ilustración y derecho: los fiscales del Consejo de Castilla en el siglo XVIII, INAP, 1992
-ROMERO SAMPER, Milagrosa: El expediente general de cofradías del Archivo Histórico Nacional: regesto documental en Hispania sacra, Vol. 40, Nº 81, 1988, págs. 205-234
CONSEJOS,362, EXP.8, para las cofradías de Madrid y del Partido de Cáceres.