Documentación relacionada con la emisión de dictámenes del Consejo de Estado
1812 - 1814
Subserie
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.3. Administración General del Estado. Administración Consultiva Consejo de Estado (1812-1814) Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación Expedientes para la emisión de dictámines
Esta documentación fue agrupada posteriormente bajo la denominación de Cámara de Castilla. Invasión Francesa-Indiferente. Durante el periodo de la Guerra de la Independencia surgen gran cantidad de nuevas instituciones fruto de la labor legislativa y organizativa de las Cortes de Cádiz, que pretendía articular una nueva ordenación fundamentada en la división de poderes. Así las competencias que antes desempeñaban instituciones muy complejas como la Cámara o el Consejo de Castilla (que asumían funciones legislativas, gubernativas, judiciales y consultivas a un tiempo), ahora con el nuevo orden constitucional serán asumidas por otras instituciones, a veces nuevas, a veces reformadas. Durante todo este periodo y en relación tanto con el anterior como con el posterior, no son las funciones ni las competencias las que cambian, sino las instituciones que las desempeñan. Por eso, con el Decreto de 4 de mayo de 1814 por el que se abolía el sistema constitucional gaditano, las antiguas instituciones del Antiguo Régimen vuelven a recuperar sus funciones y acumulan en sus archivos la documentación relativa a ellas que durante estos años ejercieron las instituciones gaditanas. Las suelen agrupar con un criterio cronológico, no institucional, porque lo que prima es la función desempeñada, no quién la ejerció y bajo denominaciones a veces ambiguas como Indiferente General, Época de la Invasión, o como en este caso Invasión Francesa-Indiferente.
El Consejo de Estado, según el artículo 236 de la Constitución de Cádiz, era "el único Consejo del Rey, que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra, y hacer tratados". Además, según su Reglamento, el Consejo de Estado, debía aconsejar al Rey y al Gobierno "en todos los negocios en que la Constitución establece que necesariamente le haya de dar, y además en los asuntos graves gubernativos; entendiéndose ser de esta clase aquellos negocios de cualquier ramo que haya de resultar regla general de buen gobierno" (capítulo II, art. I) y "deberá darle también al Rey o a la Regencia en todo negocio en que se le pidiere su parecer. Desempeñará también la instrucción y consulta de aquellos expedientes gubernativos que el Rey o la Reina tuviere a bien cometerle, en la forma y por el tiempo que fuere de su agrado (capítulo II. art. II).
Consejo de Estado (España. 1812-1814)
Durante su periodo de existencia el Consejo de Estado acumuló documentación, bien solicitada como antecedentes para la resolución de los asuntos que le competían, bien conservada de oficio como apoyo para el ejercicio de sus funciones.
Esta serie está formada por documentación muy variada y heterogénea que se encontraba agrupada junto con los expedientes para la emisión de dictámenes y que parece haber sido utilizada como antecedentes para la elaboración de los mismos o en apoyo de esa labor.