Expedientes de emancipación de esclavos
1850 - 1880
Serie
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gobierno de Cuba. Ministerio de Ultramar Orden Público. Gobierno de Cuba Esclavitud. Orden Público. Gobierno de Cuba
El Tratado de 28 de junio de 1835 pactado con el Reino Unido para la abolición del tráfico de esclavos, disponía en su artículo 13º que los negros hallados a bordo de los buques negreros apresados, quedarían a disposición del Gobierno quien los dejaría en libertad. A estos negros los llamó emancipados y en un Reglamento anejo al Tratado se dice que tendrían que asegurarles, además de la libertad, buen trato, conocimiento de los dogmas de la religión y de la civilización e instrucción suficiente en oficios para que pudieran mantenerse por sí mismos y que se guardaría en la Secretaría del gobernador o capitán general, un registro de todos los negros emancipados. Desde entonces, fueron muchas las disposiciones que se expidieron sobre la libertad de los esclavos, matizando o completando lo aquí establecido. En 1838, se añadió que el Gobierno, del cual eran propiedad, los cedería durante cinco años a particulares, mediante el pago de una cantidad, y éstos se comprometían a darles, además de la educación ya exigida, alojamiento, alimentos y ropa. En las Ordenanzas de emancipados de 20 de diciembre de 1853 y 1 de enero de 1854, en las nuevas Ordenanzas que se redactaron en 12 de febrero del año siguiente y en el Reglamento de 13 de agosto de 1865, se dispuso que se les expediría una cédula de seguridad en que constara el número de asiento que les dio en el registro que se formaba con los negros de cada presa, nombre y domicilio de las personas a quien fueran consignados, fecha de consignación, salario que se les debía abonar y forma de pago. Pero los patronos explotaban su trabajo y concluido el tiempo de consignación, procuraban que se les renovara alegando que todavía no estaban educados. Como consecuencia, la clase de negros emancipados de la isla de Cuba no era de hecho más que un suplemento de la esclava, sin más diferencia que la de ser propiedad del Gobierno de la isla. Otras vías para alcanzar la libertad se fueron abriendo. En 29 de marzo de 1836 se declaraba libres a los esclavos que llegaran a un territorio en que no existiera la esclavitud. Varias Reales Órdenes y Decretos tuvieron que insistir en ello entre 1859 y 1879 y por este medio obtuvieron la libertad muchos esclavos que viajaron con sus dueños a la Península o a algún otro país e incluso, los que vinieron deportados a los presidios españoles de las islas o del norte de África. La Ley de 4 de julio de 1870, para la abolición gradual de la esclavitud en Cuba, disponía que serían libres los hijos de los esclavos nacidos desde el 17 de septiembre de 1868, los que hubieran prestado servicios a la causa de España y los esclavos que no estuvieran empadronados; esto último se procuró burlar por los dueños de esclavos promoviendo expedientes en que se declarara que los suyos estaban empadronados en el debido tiempo y forma. Un Decreto del gobernador superior civil de Cuba de 1 de mayo de 1871, abrió otra posibilidad: los esclavos podían llegar a ser libres por el procedimiento de la coartación o pacto con sus amos mediante el pago de un rescate. El Bando del gobernador general de 1 de marzo de 1878 concedía la libertad a los esclavos que se presentaran procedentes de la Insurrección.
Ministerio de Ultramar (España)
Además de los expedientes en que se reflejan las vías por las cuales los esclavos podían obtener la libertad, bien a través de la emancipación de los negros bozales procedentes de cargamentos de los barcos negreros apresados, por servicios prestados al Estado, por presentarse desde la Insurrección o la concesión de carta de libertad a los que pasan a países donde no existe la esclavitud, se encuentran en esta serie abundantes disposiciones legales de todo rango que regularon, con mayor o menor éxito, los distintos aspectos del trato a los esclavos y las vías para conseguir la libertad. Se han incluido en esta serie los expedientes de petición de libertad para esclavos que eran súbditos británicos o estadounidenses.
Es imprescindible consultar la serie de Expedientes de la represión del comercio de esclavos, en cuyos expedientes generales se trata también de la emancipación de los esclavos.