Libro de poderes de los pleitos de la escribanía de Zarandona y Walls

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Libro de poderes de los pleitos de la escribanía de Zarandona y Walls

Signatura:

REAL CHANCILLERIA, LIBROS,721    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1642

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//REAL CHANCILLERIA, LIBROS,721

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre de otros agentes relacionados:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España) - Coleccionista

Actividades/Funciones:

Registro de asuntos judiciales

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

En el documento consta: "Año 1642. Poderes originales de la prouincia de Álava, señorío de Labeaza, cuyo traslados se ponen en las presentaciones de las partes en conformidad de la cédula real de su majestad que tiene el dicho señorío. Escribano Martín de Zarandona". Se trata de una carta de poder original dada por Juan Garibai, escribano del número de Vitoria, a Pedro de Vallejo, Juan de Rivero, Juan del Castillo y Adrián Martín de Morenillo, procuradores en la Real Chancillería, y que se presentó en la escribanía de Zarandona y Walls.

Son libros formados por los poderes originales que los procuradores de las partes pleiteantes presentaban en la Chancillería, para poder representar a las partes.

Las ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en su Libro segundo, título III, De los procuradores y de los poderes, reglamentan el oficio de los procuradores y los poderes.
Los jueces debían comprobar la validez de los poderes. Las cartas de poder originales que los procuradores presentaban y entregaban a los escribanos, debían ser trasladadas por éstos, firmadas y signadas, y cursar dicho traslado en el pleito. Los originales debían ser conservados en la escribanías.
En el Libro Segundo, título cuarto, De los escribanos de la Audiencia, y del Crimen, y otros juezes, también se reglamenta sobre este aspecto. Así, en el artículo 40, se dice que las escrituras originales y los poderes de las partes para sus procuradores, no han de estar en los procesos, por peligro de perderse, sino guardadas aparte. Los escribanos deben hacer traslado de dichos poderes e insertarlos en los pleitos.

Se han conservado los poderes originales de los años 1626, 1638 y 1639. Los escribanos encuadernaban los poderes originales por años.

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Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

1 Libro(s) en Papel .  8 hojas.