Libro de poderes de los pleitos de la escribanía de Zarandona y Walls
REAL CHANCILLERIA, LIBROS,721 [Signaturas anteriores]
1642
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//REAL CHANCILLERIA, LIBROS,721
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Civil. Escribanía de Zarandona y Walls
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España) - Coleccionista
Son libros formados por los poderes originales que los procuradores de las partes pleiteantes presentaban en la Chancillería, para poder representar a las partes.
Las ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, en su Libro segundo, título III, De los procuradores y de los poderes, reglamentan el oficio de los procuradores y los poderes.
Los jueces debían comprobar la validez de los poderes. Las cartas de poder originales que los procuradores presentaban y entregaban a los escribanos, debían ser trasladadas por éstos, firmadas y signadas, y cursar dicho traslado en el pleito. Los originales debían ser conservados en la escribanías.
En el Libro Segundo, título cuarto, De los escribanos de la Audiencia, y del Crimen, y otros juezes, también se reglamenta sobre este aspecto. Así, en el artículo 40, se dice que las escrituras originales y los poderes de las partes para sus procuradores, no han de estar en los procesos, por peligro de perderse, sino guardadas aparte. Los escribanos deben hacer traslado de dichos poderes e insertarlos en los pleitos.
Se han conservado los poderes originales de los años 1626, 1638 y 1639. Los escribanos encuadernaban los poderes originales por años.
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