Gracia y Justicia de Filipinas. Ministerio de Ultramar
1823 - 1899
1ª División
ES./16
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar
Al ser parte del fondo del Ministerio de Ultramar, ingresa en virtud de Real Orden de 23 de julio de 1900, junto con toda la documentación del Archivo de aquel Departamento, a excepción de los papeles que se habían ido enviando durante el s. XIX al Archivo de Indias, que era el destino final que se había previsto para esta documentación.
Por Real Decreto de 14 de marzo de 1865, se distribuyen los negocios del Ministerio de Ultramar en tres secciones: Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, y Hacienda, que lleva aneja la Ordenación de Pagos. Un Real Decreto de 30 de junio del mismo año, lo organiza en cuatro Direcciones Generales: Gobierno, Administración y Fomento, Negocios Eclesiásticos y Gracia y Justicia, y Hacienda, quedando al frente de una de ellas el Subsecretario del Ministerio. Se van a suceder una serie de reformas, que afectan a la distribución de las funciones entre las oficinas, encaminadas a la búsqueda de una mayor eficacia en el despacho de los asuntos. En 1866, el Real Decreto de 1 de agosto, varía esta organización reduciendo a dos las Direcciones, una de Gracia y Justicia y Negocios Eclesiásticos y otra de Hacienda; los asuntos de Gobierno y Administración y Fomento, se despachan por la Subsecretaría. La reorganización de 14 de octubre de 1868, mantiene la figura del Subsecretario y cambia las Direcciones Generales por cuatro Secciones: de Hacienda, Gobierno y Administración y Fomento, Gracia y Justicia y Asuntos Eclesiásticos, y Contabilidad, con la Ordenación General de Pagos, Secciones que, en de 12 de julio de 1870, pasan a denominarse Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, Hacienda y Contabilidad. Las reformas introducidas por los Reales Decretos de 27 de marzo y 29 de septiembre de 1873, no afectarán a esta Dirección, entonces con el rango de Sección, que sigue manteniendo su denominación. Al año siguiente se vuelve a la fórmula de las cuatro Secciones dependientes de la Secretaría, las mismas que se establecieron en 1870 y que, por Real Orden de 1 de marzo de 1875 cambian de nuevo reduciéndose a tres, esta vez Direcciones Generales, de Gracia y Justicia, Hacienda, y Administración y Fomento. En 1876 se refunden las cuatro Direcciones hasta 1879, en que se restablecen separadamente las de Gracia y Justicia y Administración y Fomento. En 1887 de nuevo se modifica la distribución de los asuntos del Ministerio entre las diferentes oficinas, con la Sección de Política y de Central y del Personal, dependientes de la Subsecretaría y las Direcciones Generales de Gracia y Justicia, Administración y Fomento, Hacienda, y Contabilidad y Ordenación de Pagos. Otras disposiciones reorganizaron el Ministerio de Ultramar, pero ninguna afectó a esta Dirección General.
Ministerio de Ultramar (España)
En esta división de fondo se encuentra todo lo relativo a concesión de mercedes y cuestiones eclesiásticas, así como los asuntos relacionados con el personal de justicia y nombramiento de cargos eclesiásticos. Salvo raras excepciones, no están aquí los procesos o pleitos que se entablaron por diferentes problemas en Filipinas. Abarca los legajos ULTRAMAR,2133 a ULTRAMAR,2340.