Se contesta que no hay antecedentes para responder a la consulta hecha por Antonio Ocarol sobre la parte que corresponde a los particulares que recobren alguna presa hecha por los enemigos a nuestros aliados, ya que las Ordenanzas de Marina sólo disponen que las embarcaciones apresadas por enemigos y recobradas por navíos de guerra se devuelvan a los dueños con sus efectos, dando la 3ª ó 5ª parte a los recobradores Posteriormente se remiten normas para el reparto del caudal de presas antiguas que existe depositado en la Tesorería General de Santo Domingo.
ULTRAMAR,2776,Exp.5
1795
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,2776,Exp.5
Archivo Histórico Nacional
2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS
2.3. Poder Ejecutivo
2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central
Ministerio de Ultramar
Gobierno de Santo Domingo
Correspondencia de las autoridades de Santo Domingo con la Comandancia de Marina de La Habana
Ministerio de Ultramar (España)
Digitalizado