Comisión de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes. Rollo nº 2/1931 relativo a la querella interpuesta por el Fiscal General de la República contra Severiano Martínez Anido, José Calvo Sotelo, Galo Ponte Escartín, Eduardo Aunós Pérez, Eduardo Callejo de la Cuesta, Rafael Benjumea Buril y Honorio Cornejo Carvajal que componían el Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1927 por prevaricación a causa de la concesión del Monopolio de Tabacos en Ceuta y Melilla a Juan March Ordinas.
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.28,N.1
1931 - 1935
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.28,N.1
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo Pleno del Tribunal Supremo
El 9 de mayo de 1931 el Fiscal General de la República interpuso querella contra Severiano Martínez Anido, José Calvo Sotelo, Galo Ponte Escartín, Eduardo Aunós Pérez, Eduardo Callejo de la Cuesta, Rafael Benjumea Buril y Honorio Cornejo Carvajal, los cuales componían el Consejo de Ministros que en 2 de agosto de 1927 otorgó la concesión del Monopolio de Tabacos en las plazas de Ceuta y Mellilla a Juan March, acusándoles de prevaricación. En el Tribunal Supremo se instruyó sumario por el juez instructor Juan Brey Guerra hasta que en 10 de septiembre de 1931 la Comisión de Responsabilidades de las Cortes Constituyentes solicitó el envío del mismo en virtud del artículo 5 de la Ley de 27 de agosto de 1931, por el cual se daba facultad a la Comisión para reclamar directamente cuantos antecedentes y elementos estimara necesarios para el cumplimiento de su misión a todas las autoridades, funcionarios, organismos de cualquier orden, incluso los eclesiásticos, y de las entidades y particulares, con el fin de averiguar las posibles responsabilidades de dicho Consejo de Ministros en el período de la Dictadura de Primo de Rivera. El proceso dentro de la Comisión de Responsabilidades se paralizó en el mes de noviembre probablemente a causa de la disolución de las Cortes Constituyentes por la convocatoria de elecciones generales el 19 de noviembre de 1933. No es hasta después de la aprobación de la Ley de 10 de mayo de 1934 cuando toda la documentación reunida por la Comisión de Responsabilidades pasó al Tribunal Supremo, quien reabrió el caso en el rollo nº 2/1931, sobreseyendo el mismo en 1935 y ordenándose la devolución de los sumarios y demás actuaciones a su respectiva procedencia. Sin embargo, esta orden no se cumplió permaneciendo en el archivo del Tribunal Supremo junto con los expedientes reservados hasta su transferencia al Archivo Histórico Nacional en 1990. Se mantuvo la ordenación e instalación enviada por el Tribunal, de ahí que la documentación no esté junta fisícamente y que ahora se haya descrito en su conjunto con el fin de facilitar su información completa.
Cortes republicanas (1931-1939, España) Tribunal Supremo (España)
En el Consejo de Ministros de 2 de agosto de 1927 se acordó la concesión del Monopolio de Tabacos en las plazas de Ceuta y Melilla a Juan March, explotación otorgada hasta entonces a la Compañía Arrendataria de Tabacos. Los miembros de ese Consejo de Ministros eran Severiano Martínez Anido, José Calvo Sotelo, Galo Ponte Escartín, Eduardo Aunós Pérez, Eduardo Callejo de la Cuesta, Rafael Benjumea Buril y Honorio Cornejo Carvajal, los cuales no observaron el procedimiento habitual en estos casos, que incluía el concurso público según el número 3 del artículo 52 de la Ley de Contabilidad. En el Real Decreto-Ley de 2 de agosto se justificaba la concesión con el aumento de los ingresos del Estado gracias a la renta del tabaco y la disminución del contrabando.
Además, Juan March tenía contrato anterior para la explotación del tabaco en zonas del Protectorado español en Marruecos, en el cual había indicios de cohecho, por lo que con estos antecedentes, sumados a la concesión de 2 de agosto de 1927, el Fiscal General de la República presentó querella ante el Tribunal Supremo contra todos de ellos. Sin embargo, la Comisión de Responsabilidades sólo procesó a José Calvo Sotelo por prevaricación, quien fue declarado en rebeldía, y a Juan March por cohecho, quien estuvo encarcelado hasta el 2 de noviembre de 1933. Finalmente, el caso fue sobreseido por el Tribunal Supremo en 1935 .
Contiene:
- Diligencias.
- Correspondencia.
- Certificaciones.
- Informe del fiscal Lorenzo Gallardo de 6 de marzo de 1935.
- Auto del pleno del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1935 sobreseyendo el caso.
- Solicitudes de Eugenio Ruiz Gálvez, procurador de Juan March, pidiendo testimonio del auto de sobreseimiento (30 de mayo de 1935) y la cancelación de la fianza (8 de julio y 12 de julio de 1935 ).
Castellano. Mecanografiado y manuscrito.
Bueno
- FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO, Exp.1 y Exp.2
Véase - FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.28,N.2 a N.4 - FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.49,N.1 a N.9