Auto acordado por el Consejo en 6 de junio de 1687 por el que se manda que las justicias de las villas y lugares cobren las rentas reales que se administran por el Consejo de Hacienda y la Sala de Millones llevándose ellas el seis por cierto.
CONSEJOS,51434,Exp.1
1687
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,51434,Exp.1
Archivo Histórico Nacional
1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA
Consejo de Castilla
Disposiciones legislativas. Consejo de Castilla
Régimen interno
Consejo de Castilla (España)
Además también se indica cómo recaudar otros débitos y cargas concejiles.
MALO