Autos acordados por el Consejo en 1689, 1690 y 1692 sobre disposiciones relativas a notarios del reino y escribanos.
CONSEJOS,51434,Exp.2
1689 - 1692
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,51434,Exp.2
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Disposiciones legislativas. Consejo de Castilla Régimen interno
Consejo de Castilla (España)
Contiene:
-Auto acordado en 13 de diciembre de 1689 donde se manda que los escribanos y receptores del número tienen que tener una antigüedad de 16 años de servicio para poder optar a notario del reino.
-Auto acordado en 9 de mayo de 1690 donde se manda a los escribanos de cámara que libran provisiones de recursos de fuerza, que no permitan que sean los jueces eclesiásticos quienes otorguen las apelaciones.
- Auto acordado en 18 de julio de 1692 donde se vuelve a mandar que los escribanos y receptores del número tienen que tener una antigüedad de 16 años de servicio para poder optar a notario del reino.