Matrimonios y esponsales
1700 - 1834
Serie
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla
Consejo de Castilla (España)
El Concilio de Trento en el capítulo IX del Decreto sobre la reforma del matrimonio establecía la preeminencia del consentimiento libre de los contrayentes ante cualquier otro interés externo a los cónyuges. Así:
"CAP. IX. Nada maquinen contra la libertad del Matrimonio los señores temporales, ni los magistrados. Llegan a cegar muchísimas veces en tanto grado la codicia, y otros afectos terrenos los ojos del alma a los señores temporales y magistrados, que fuerzan con amenazas y penas a los hombres y mujeres que viven bajo su jurisdicción, en especial a los ricos, o que esperan grandes herencias, para que contraigan matrimonio, aunque repugnantes, con las personas que los mismos señores o magistrados les señalan. Por tanto, siendo en extremo detestable tiranizar la libertad del Matrimonio, y que provengan las injurias de los mismos de quienes se espera la justicia; manda el santo Concilio a todos, de cualquier grado, dignidad y condición que sean, so pena de excomunión, en que han de incurrir ipso facto, que de ningún modo violenten directa ni indirectamente a sus súbditos, ni a otros ningunos, en términos de que dejen de contraer con toda libertad sus Matrimonios".
Era pues necesario para la validez del sacramento el consentimiento libre de la pareja antes que cualquier otro condicionamiento impuesto por las familias o por terceras personas.
La Real Pragmática de 23 de marzo de 1776 acababa con esta prioridad de la libertad y el consentimiento mutuo de los contrayentes, obligando a los mismos a solicitar y obtener el permiso paterno para poder casarse si eran menores de 25 años y a solicitar consejo si eran mayores de esa edad. La intención era evitar los matrimonios desiguales y los daños que estos ocasionaban a las familias y a la sociedad en general. La pragmática pretendía legislar sobre el aspecto contractual y meramente civil del matrimonio, dejando para la Iglesia la gestión de lo que al sacramento se refería: "[...] mandé examinar esta materia [...] con encargo de que, dejando ilesa la autoridad eclesiástica y disposiciones canónicas en cuanto al sacramento del matrimonio para su valor, subsistencia y efectos espirituales, me propusiese el remedio más conveniente, justo y conforme a mi autoridad real en orden al contrato civil y efectos temporales [...]".
Se exigía igualmente en la Pragmática la colaboración de la Iglesia para su cumplida obediencia y se solicitaba que se impidieran estos matrimonios sin el consentimiento paterno:
"No bastando las penas civiles [...] si no conspiran al mismo fin los ordinarios eclesiásticos de estos mis Reinos, como lo espero de su celo en observancia de los Cánones, y siguiendo el espíritu de la Iglesia que siempre detestó y prohibió los matrimonios celebrados sin noticia, o con positiva y justa repugnancia, o racional disenso de los padres; he tenido y tengo por bien encargar a los Ordinarios eclesiásticos que, para evitar las referidas contravenciones y penas en que incurrirán los hijos de familias, y para no darles causa ni motivo para que falten a la obediencia debida a los padres, ni padezcan las tristes consecuencias que resultan de tales matrimonios, pongan en cumplimiento de la Encíclica de Benedicto XIV, el mayor cuidado y vigilancia en la admisión de esponsales y demandas a que no preceda este consentimiento [...]".
"Para la observancia de todo lo referido [...] ruego y encargo a los MRR Arzobispos, como metropolitanos, a los RR Obispos y demás Prelados en sus diócesis y territorios hagan que sus provisores, visitadores, promotores fiscales, vicarios, curas, tenientes y notarios se instruyan de esta mi pragmática y de las prevenciones explicadas en ella para que igualmente promuevan y concurran a su debida observancia y cumplimiento".
No obstante esta exigencia a las autoridades eclesiásticas para que colaboraran en el cumplimiento de la pragmática, la Iglesia no vio con buenos ojos esta intromisión de el Estado en una materia que era propia de su jurisdicción y competencia exclusiva suya. Muchos sacerdotes hicieron caso omiso de la Pragmática y siguieron casando a los contrayentes si preceder el consentimiento paterno, lo que ocasionó que el Consejo de Castilla interviniera en el asunto.
Los expedientes de esta serie suelen ser, en su mayor parte, denuncias de la inobservancia de esta legislación por parte de los sacerdotes y solicitudes de los contrayentes para que se les permita casarse a pesar de no contar con el consentimiento paterno.