El gobernador eleva para su resolución el expediente promovido por el cónsul británico Mr. Martin T. Hood reclamando la devolución de una capilla protestante inglesa de Samaná, cedida al brigadier Buceta como hospital militar provisional mientras se terminaba el que estaba en construcción. Se instruye también expediente sobre celebración del culto protestante, resolviendo por Real Orden de 21 de diciembre de 1862 prohibir todo acto público de culto no católico, lo cual motiva nuevas reclamaciones de los representantes británicos acogiéndose a lo pactado en el Tratado que firmaron con la República Dominicana en 6 de marzo de 1850.
ULTRAMAR,3530,Exp.25
1862
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,3530,Exp.25
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gracia y Justicia de Santo Domingo Cuestiones eclesiásticas
Ministerio de Ultramar (España)
Acompañan:
-Informe emitido por el Consejo de Estado en 4 de diciembre de 1862 sobre la devolución de la capilla de Samaná y tolerancia del culto protestante en la isla.
-Copia del Título 1º del Libro 2º del Código Penal que contempla los delitos contra la religión.
-Copia del tratado de Paz, amistad, comercio y navegación entre la República Dominicana y Su Majestad británica, firmando el 6 de marzo de 1850.
Digitalizado