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Expediente general para el establecimiento de normas para el quinto de libre disposición testamentaria y sobre los abintestatos.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente general para el establecimiento de normas para el quinto de libre disposición testamentaria y sobre los abintestatos.

Signatura:

CONSEJOS,408,Exp.6

Fecha Formación:

1764  -  1766

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN//CONSEJOS,408,Exp.6

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Consejo de Castilla     Escribanía de gobierno. Consejo de Castilla     Expedientes generales

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Castilla (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Dimanó la pragmática sanción de 2 de febrero de 1766 sobre que ningún juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestatos.

El expediente se inicia por un memorial realizado por Manuel Sanz de Casafonda, curador ad litem del marqués del Viso, hijo primogénito del marqués de Santa Cruz, tras la muerte abintestato de la madre del mismo, María de la Soledad Fernández de la Cueva, marquesa de Santa Cruz, 17 de noviembre de 1762, denunciando los excesos que tanto los jueces eclesiásticos como civiles realizan en el reparto de los quintos en los abintestatos.

Contiene:
-Otro memorial de Vicente García Hernández, curador ad litem de Ignacio de Loyola López de Mendoza, conde de Tendilla, hijo primogénito de Nicolás López de Mendoza y de María Antonia Álvarez de Toledo, marqueses de Mondéjar, donde informa que su madre murió abintestato el 25 de febrero de 1765, disponiendo los jueces de manera arbitraria el quinto en el beneficio del alma de la difunta. (fol.18 y ss.)

-“Pragmática sanción que su majestad ha mandado publica para que en todos sus dominios se observe la nueva declaración y ley inserta, sobre que ningún juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato absolutamente, ni entrometerse a hacer inventario con este motivo; o deber los pariente suceder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone.” En Madrid, 2 de febrero de 1766. Publicada el 6 de febrero. Copia impresa. (fol.46 y ss).

-N.2. Autos sobre la muerte abintestato de María de la Soledad Fernández de la Cueva, marquesa de Santa Cruz. 1762
-N.3 Autos sobre al muerte abintestato de Juan Pérez, contramaestre de marina. Cádiz, 1751

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

 Notas

Notas:

Expediente asentado en el libro de matrícula: CONSEJOS,L.2682