Impuestos sobre transmisiones de bienes: derechos de hipotecas, impuesto de traslación de dominio, impuestos de derechos reales
3ª División
Archivo de la Corona de Aragón HACIENDA Delegación Provincial de Hacienda de Barcelona 1. GESTIÓN TRIBUTARIA (TRIBUTOS) 1.4 Tributos posteriores a 1845 (Directos)
Delegación Provincial de Hacienda (Barcelona, España)
Impuestos que recaen sobre los cambios de la propiedad inmueble, las transmisiones públicas de la riqueza y las adquisiciones por causa de muerte.
El origen del impuesto sobre las herencias está en una cédula de Carlos III, de 19 de septiembre de 1798 que gravó las sucesiones transversales de bienes muebles e inmuebles. Este impuesto fue suprimido por la Junta Central en 1808. En 1821 se intentó restablecer sin éxito. En 1829 se restaura, gravando con el 1/2 % del capital las transacciones de inmuebles (Derecho de 1/2 % de Hipotecas) y un impuesto gradual en las sucesiones hereditarias.
En 1845 se organiza este impuesto con el nombre de "Derecho de Hipotecas", refundiéndose todos los que existían anteriormente sobre los distintos modos de transmisiones inmobiliarias (derecho de hipotecas, alcabala, manda pía forzosa e impuesto sucesorio). Consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y cualquier otro tipo de contrato en el que tuviese lugar una traslación de dominio. Se estableció también una tarifa para las herencias y legados.
Desde 1861 (Ley hipotecaria de 8 de febrero de 1861) se hace intervenir a los Registradores de la propiedad en la liquidación del impuesto y ese mismo año se pone a su cargo ese servicio donde no hubiera empleados de Hacienda.
En 1867 se cambia el nombre por el de "Impuesto de Traslaciones de Dominio" y en 1868 se encarga la liquidación del impuesto a los registradores de la propiedad y la administración a un cuerpo de abogados de la Hacienda pública.
En 1872 (Ley de 26 de diciembre) volvió a cambiar el nombre por el de Impuesto de "Derechos Reales y Transmisión de Bienes", modificándose en sucesivos Reglamentos, y que estará vigente hasta 1964.
En las Delegaciones provinciales de Hacienda la gestión de este impuesto estuvo a cargo de los administradores de impuestos directos hasta 1868 en que se encargó a los abogados del Estado y a las oficinas liquidadoras, estas últimas en los partidos judiciales y a cargo de los registradores de la propiedad.