Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 establecía en los artículos 616 a 622 la formación y funciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de las Audiencias:
1. Velar por la Administración de justicia, en su respectivo distrito las Audiencias, y el Tribunal Supremo en toda la monarquía, ejerciendo las atribuciones que esta ley u otras especiales les confieran.
2. Despachar los negocios que estén atribuidos a las Audiencias o al Tribunal Supremo, y que por su índole no correspondan a las Salas de justicia.
3. Evacuar los informes que el Gobierno les pida, relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los Tribunales y a los asuntos gubernativos y económicos de los mismos..
4. Evacuar los informes que, relativamente a los asuntos a que se refiere el número anterior, les pidiere su Presidente.
5. Proponer al Gobierno lo que consideren necesario o conveniente en lo relativo a los asuntos a que se refieren los dos números anteriores.
6. Proponer al Gobierno la separación e los empleados de la dependencia del Tribunal que fueren de real nombramiento, y acordar en este caso su suspensión cuando lo estimen necesario.
En lo que se refiere a los auxiliares se estará a lo que previene esta ley respecto a su separación.
7. Decidir las cuestiones relativas al repartimiento de negocios entre las Salas del tribunal a que correspondan, considerándolas como asuntos de gobierno interior y no de competencia, y por lo tanto no dándoles carácter judicial, sino sólo gubernativo.
8. En los casos de disidencia entre Magistrados o entre Salas que puedan influir en la administración de justicia o en el orden y buen nombre de los Tribunales, adoptar las medidas prudentes que requiera el caso, y si no bastaren, proponer al Gobierno lo que estimen más conducente.
9. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en los casos que expresa esta ley.
10. Constituirse en Tribunal de justicia en los casos que esta ley u otras lo ordenaren.
11. Desempeñar los demás cargos que esta ley u otras especiales le confieran.