Expedientes de indulto
1934 - 1936
1924
Se corresponde con los antecedentes reunidos por la Sala de Gobierno para el estudio de diversos expedientes.
Serie
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
Estos expedientes ingresaron en el Archivo Histórico Nacional en una transferencia de 56 expedientes reservados que el Tribunal Supremo envió en 1990.
El artículo 102 de la Constitución de 9 de diciembre de 1931 establecía que el Tribunal Supremo podría conceder las amnistías individuales, a propuesta del tribunal sentenciador, del fiscal de la Junta de Prisiones o a petición de parte. Este precepto modificaba el ejercicio de la gracia de indulto contemplado en la Ley de 18 de junio de 1870 y en el Código de Justicia Militar. Por Decreto de 3 de febrero de 1932 dicha competencia se confería a la Sala de Gobierno del máximo Tribunal, desarrollándose el procedimiento a seguir por los decretos de 20 de febrero y 2 de marzo de 1932 tanto en la jusrisdicción ordinaria como en la de Guerra.
Tribunal Supremo (España)
Todas las solicitudes tenían que dirigirse al Presidente del Tribunal Supremo y los expedientes que se incoaran tenían que ser informados por el tribunal sentenciador. La Sala de Gobierno acordaría, cuando procediese, la concesión del indulto por auto fundado que se tenía que publicar en la Gaceta de Madrid. Consta de 38 expedientes con signatura: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADOS,Exp.23,N.2 a n.39