Auto dictado por la Sala Sexta del Tribunal Supremo en el que se deniega la amnistía al General de División Eduardo López de Ochoa Portuondo y al Capitán de la Guardia Civil Nilo Tella Cantos por haber realizado fusilamientos en el Cuartel de Pelayo de Oviedo sin actuación judicial alguna durante los sucesos revolucionarios de octubre de 1934.
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.23,N.38
1936-03-11 - 1936-03-11
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.23,N.38
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo Sala de Gobierno del Tribunal Supremo Expedientes de indulto
Tribunal Supremo (España)
Contiene:
- Tres copias del auto dictado por la Sala Sexta del Tribunal Supremo por el que no resuelve por ahora la procedencia o improcedencia de aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 21 de febrero de 1936 para el General de División, Jefe de las fuerzas militares que operaban en Asturias e Inspector General del Ejército, Eduardo López de Ochoa Portuondo, y el capitán de la Guardia Civil, Nilo Tella Cantos; además, en él se decreta auto de procesamiento para ambos y se ordena la devolución del sumario al Juzgado militar especial de Oviedo para que se continúe la averiguación de los fusilamientos de paisanos en el cuartel de Pelayo de Oviedo realizados sin haberse formado las causas correspondientes durante los sucesos revolucionarios de octubre de 1934.
- Mapa escala 1:100.000 de la provincia de Asturias. Signatura: FC-TRIBUNAL_SUPREMO,MPD.22
Castellano. Mecanografiado y manuscrito
Bueno