Acogiéndose a lo dispuesto en la Real Orden de octubre de 1861, por la cual se autoriza a ejercer la Abogacía en la isla a todos aquellos que hubieran actuado como tales en la extinguida República de Santo Domingo.
ULTRAMAR,3529,Exp.30
1861 - 1865
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,3529,Exp.30
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