Acogiéndose a lo dispuesto en la Real Orden de octubre de 1861, por la cual se autoriza a ejercer la Abogacía en la isla a todos aquellos que hubieran actuado como tales en la extinguida República de Santo Domingo.
ULTRAMAR,3529,Exp.35
1861 - 1865
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,3529,Exp.35
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central Ministerio de Ultramar Gracia y Justicia de Santo Domingo Justicia: Personal
Ministerio de Ultramar (España)
Solicita dicha gracia Domingo Daniel Pichardo, defensor público. Concedido.
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