Expediente formado en virtud de reales órdenes de S.M. de 27 y 28 de febrero de 1780 sobre la utilización de los depósitos de los capitales que hay en el reino para hacer frente a los gastos de la Guerra contra Inglaterra con un interés del tres por ciento hasta que se reintegren.
CONSEJOS,5379,Exp.1
1780
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,5379,Exp.1
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Consejo de Castilla Consejo particular. Depósitos
Consejo de Castilla (España)
Con motivo de la guerra anglo-española de 1779-1783, dentro del conflicto de la guerra de independencia de los Estados Unidos, España no podía traer los caudales desde América por miedo a que los ingleses los interceptaran. Debido a ello, se procedió a utilizar en su lugar los depósitos de la Corona de Castilla y Aragón destinados a mayorazgos, vínculos, patronatos, obras pías y otros asuntos.
Tras algunos estudios del problema y resolución de la Sala de Gobierno, se publica en 19 de marzo de 1780 una Real Cédula en que se dictan las disposiciones por la que ha de regularse la operación financiera. Unos días después, el 23 de marzo se publica de 1780 se publica otra Real Cédula donde se indica las reglas convenientes para imponer los capitales de los depósitos que hay en el reino sobre la Renta del Tabaco a razón de un tres por ciento a cuenta de la Real Hacienda.
Contiene:
-"Plan general que manifiesta las cantidades depositadas en toda la Península de España e Yslas adyacentes, tanto con el destino a emplearse a favor de Mayorazgos y Obras Pías, como con otros varios, y sin ellos, según refieren las relaciones, testimonios y certificaciones remitidas al Consejo, por los Ministros y Prelados que abajo se expresan en cumplimiento de la Real Orden de S.M. de 8 de agosto del año pasado de 1766 comunicada en 13 de octubre del mismo."
-"Real Cédula de S.M. y señores de su Real y Supremo Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto y declaración insertos, en que se prescriben las reglas convenientes para imponer los Capitales de los Depósitos que hai en el Reyno sobre la Renta de Tabaco a razón de tres por ciento de cuenta de la Real Hacienda. Año 1780" 19 de marzo de 1780. Impreso. (fol.67 y ss.)
-"Real Cédula de su Magestad, en que se concede facultad por punto general, para la imposición al tres por ciento de todos los Capitales depositados en virtud de Reales facultades, pertenecientes a vínculos y mayorazgos, sobre la Renta del Tabaco." 23 de marzo de 1780. Impreso. (fol.171 y ss.)