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Excavaciones, monedas antiguas e inscripciones.

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Excavaciones, monedas antiguas e inscripciones.

Fecha Formación:

1780  -  1802

Nivel de Descripción:

Serie

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN     1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA     Secretaría de Estado y del Despacho de Estado     Negociado de Archivos

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Secretaría de Estado y del Despacho de Estado (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Expedientes sobre excavaciones y hallazgos arqueológicos, de los cuales había que informar a la Corona. Los procedimientos a seguir frente a los hallazgos fueron evolucionando hasta culminar en la Real Cédula de 6 de julio de 1803, "Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reyno". Ésta fue la primera vez que se tomó en España una medida legislativa amplia y de alcance nacional con objeto de proteger y conservar el patrimonio arqueológico.

Por esta Real Cédula se atribuye a la Real Academia de la Historia la inspección general de las antigüedades que se descubran en todo el Reino, y para llevar a efecto este cometido, todas las personas con autoridad y jurisdicción (prelados, cabildos y corregidores) debían darle aviso de todos los hallazgos y prestarle auxilio en todo lo que pudieran.

Se define también el objeto de su ámbito de actuación, definiendo de modo exhaustivo lo que se debe entender por "monumento antiguo".

El segundo artículo de la Instrucción señala quién es el propietario de los monumentos: los que los encuentren en sus propiedades. Los que se descubrieren en terreno público o de realengo serán recogidos por los magistrados y justicias de los distritos. Los descubridores, poseedores y justicias darán parte y una descripción detallada de lo encontrado a la Real Academia de la Historia por medio de su secretario.

El artículo 3º implica a todas las autoridades eclesiásticas y civiles en la cooperación para adquirir información de todos los hallazgos y ponerla en conocimiento de la Academia.

El 4º punto obliga a los descubridores a tomar nota detallada de la ubicación de los hallazgos, con el fin de que la Academia pudiera conjeturar a qué pueblo, municipio o colonia pertenecieron esos restos. Con respecto a las antigüedades halladas en otros tiempos, los propietarios o las autoridades deberían dar noticias de su ubicación tal como se dispone en el anterior artículo.

El artículo 7º y último encarga a las autoridades que cuiden de que nadie destruya los monumentos descubiertos y por descubrir "...puesto que tanto interesan al honor, antigüedad y nombre de los Pueblos mismos...", y que si se encontraran amenazados de ruina se pusiese en conocimiento de la Academia con el fin de que esta tome las medidas necesarias para su conservación.

Comprende las siguientes signaturas: Estado, 2921, Exp.1-6; Estado, 3193, Exp.1-19; Estado, 3215, Exp.235 y Exp.240; Estado, 3241, N.33; Estado, 4818, Exp.29-30; y Estado, 4828, Exp.14. Estado, MPD.556; 566; 612; 630-638; 770; 809; 835-837; 840-841; 844; 1019; 1125.

Soporte y Volumen

30 Expediente(s) . 
22 Mapa(s) .