02. Querella presentada por el procurador Antonio Puig Ruiz de Velasco en nombre de varios accionistas de la Sociedad del Crédito de la Unión Minera por estafa del Consejo de Administración de dicha sociedad.
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.48,N.15
1926 - 1927
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO,Exp.48,N.15
Archivo Histórico Nacional 2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS 2.2. Poder Judicial Tribunal Supremo Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo Procesos reservados de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo Causa nº 1722/1925 instruida contra la Sociedad Anónima Crédito de la Unión Minera, en la cual se procesa a Juan Núñez Anchústegui y otros, por estafa y otros delitos, en virtud de la denuncia realizada por los interventores nombrados en el expediente de suspensión de pagos de dicha empresa.
Tribunal Supremo (España)
Querella presentada por el Antonio Puig Ruiz de Velasco en nombre de varios accionistas del Crédito de la Unión Minera por estafa de la citada sociedad (fols.1-295). Consta de 1 pieza y contiene:
- Poderes otorgados por diversas personas a sus procuradores para ser representados (fols.177-191 y 197-201).
- Informe del Fiscal favorable a la admisión de la querella y a que se sustancie con independencia de la causa relativa al sumario nº 73/1925 (fol.196).
- Auto de la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo por el que se admite la querella y se indica que se remita al Juzgado de Instrucción del Distrito del Ensanche de Bilbao, 22 de junio de 1925 (fol.205).
- Querella interpuesta por el procurador Puig a nombre de varios accionistas del Crédito de la Unión Minera, 11 de febrero de 1926 (fols.220-224).
- Relación elaborada por la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Bilbao que refleja los cambios alcanzados por las acciones del Crédito de la Unión Minera durante el año 1919 y los meses de enero y febrero de 1925 (fols.284-292).
- Providencia del Juez Navarro en la que se indica que se remita la pieza al Tribunal Supremo (fol.295).
Castellano. Mecanografiado y manuscrito.
Bueno
FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RECURSOS,178,Exp.1722 Consultar el resto del expediente con signatura: FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADOS,Exp.48