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Expedientes de responsabilidades

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de responsabilidades

Fecha Creación:

1932  -  1952

Fecha Formación:

1937  -  1952

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./12

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid     Responsabilidades Políticas en Valladolid

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Audiencia Provincial de Valladolid (España) Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Uno de los elementos clave de los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas es que, en el momento de su supresión con la entrada en vigor de la Ley de 1942, se ordenó el traslado de todos los expedientes de responsabilidades que mantenían abiertos, ya fuera al Tribunal Nacional en el caso de expedientes que todavía no hubieran sido fallados, o a los juzgados de primera instancia e instrucción correspondientes a cada causa para que continuasen con la tramitación de los embargos y sanciones.

Esto se demuestra en el caso del Tribunal Regional de Valladolid a través del expediente para el traslado de los documentos a los tribunales competentes a mediados de 1942 así como a través de las numersosas relaciones de causas que se van trasladando a los juzgados de primera instancia del ámbito territorial de este tribunal.

Sin embargo, el hecho de que se llevaran a cabo dichos traslados en 1942 no ha implicado la desaparición de documentos relacionados con expedientes de responsabilidades en esta agrupación documental y en este archivo, sino que en realidad se conserva numerosa documentación vinculada a este tipo de expedientes, con un contenido y volumen muy heterogéneos, y aunque no podemos tener la certeza del motivo exacto por el que esto se ha producido, es posible deducir algunos motivos a partir de la naturaleza de la documentacióin conservada:

- En primer lugar, porque los expedientes de responsabilidades que se encontraban ya cerrados en 1942 no precisaban ser trasladados a ningún otro tribunal (de ahí que se conserve un numero considerable de expedientes que fueron incoados en los juzgados de primera instancia a partir de las diligencias efectuadas por las Comisiones Provinciales de Incautación de Bienes desde 1937 o en los primeros meses del propio Tribunal Regional y por tanto, en el momento de su desaparición ya estaban concluidos y archivados).

- En segundo lugar, porque los expedientes fueron incoados pero no llegaron a instruirse o resolverse, dejando en ellos tan sólo constancia de algunas diligencias previas (de ahí que en muchos casos, lo único que se conserva del expediente es la carpetilla y en su interior la providencia de formación de la causa y el juzgado que debía instruirla).

- En tercer lugar, porque no todos los expedientes que se incoaron en el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas conllevaban un fallo condenatorio hacia las personas encausadas (de ahí que haya expedientes que fueron incoados a partir de procedimientos sumarisimos contra militares o a partir de algún tipo de denuncia, pero en los que, tras practicar las diligencias previas, se constata la no aplicación de la jurisdicción de responsabilidades políticas contra esos encausados, quedando sobreseída la causa o fallando a favor del encausado y, por tanto, archivada en el Tribunal).

- En cuarto lugar, porque no se trasladó toda la documentación sino tan sólo aquella que resultaba necesaria para poder continuar con la tramitación de cada expediente de responsabilidades (de ahí que existan expedientes en los que tan sólo se conserven las diligencias y la sentencia del tribunal, faltando las piezas de embargo).

- En quinto lugar, porque a pesar de que fueran trasladados a los juzgados de primera instancia e instrucción competentes, se optase por dejar cierto rastro de dichos expedientes en la Audiencia (de ahí, que existan incluso expedientes incoados en los años 1943 y 1944 por parte de la Audiencia Provincial de Valladolid, a pesar de no ser una actividad de su competencia según la legislación de responsabilidades políticas).

- En sexto lugar, porque al ser trasladados los expedientes a los juzgados de primera instancia de Valladolid, una vez que la jurisdicción de responsabilidades políticas desapareció, serían remitidos igualmente al archivo de la Audiencia, donde volverían a regruparse junto con el resto de documentación de esta jurisdicción especial (de ahí que se conserven muchos más expedientes de la provincia de Valladolid que del resto de provincias).

En resumen, la naturaleza de la documentación correspondiente a esta serie documental resulta muy heterogénea aunque se caracteriza fundamentalmente porque, si bien no es posible en muchos casos disponer de todos los documentos del expediente de responsabilidades, sí se conservan ciertos documentos de cada expediente, entre los que es posible obtener información relevante para el conocimiento y la investigación de la causa, como puede ser el nombre de la persona o personas encausadas, los nombres de otras personas que aparecen citadas aunque no se trate de su propio expediente, denunciantes o sentencias previas, juzgados a los que se traslada o comunica el expediente, etc.

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Estado de Conservación:

Bueno

Soporte y Volumen

1780 Expediente(s) .