Instrucción a los oficiales de la Real Hacienda de Acapulco para el ejercicio de sus oficios.
MEXICO,1064,L.3,F.137R-141V
1597-03-09
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1064,L.3,F.137R-141V
Archivo General de Indias Gobierno Audiencia de México Registros de oficio Registros de oficio para las autoridades de Nueva España
Consejo de Indias (España)
- Que obedezcan al virrey de Nueva España.
- Que se ocupen de la provisión de los navíos y armada que vayan para Filipinas.
- Que los maravedíes de la Corona se guarden en una caja de dos llaves y se asiente todo en un libro.
- Que nada pueda salir de la caja sin el concurso del proveedor y el contador.
- Que proveedor y contador cobren todos los derechos de la Corona y no gasten en nada que no sea para su servicio.
- Que ambos cumplan las órdenes del virrey sobre el despacho de las armadas.
- Que avisen puntualmente al virrey de todo.
- Que los bastimentos y municiones de las armadas queden a cargo del proveedor.
- Que además del libro de la caja de las dos llaves, tengan proveedor y contador cada uno el suyo.
- Que los gastos de proveer los navíos que a, cuenta del rey, vayan a Filipinas o Perú los saque el proveedor de la caja, con intervención del contador.
- Igualmente con los sueldos de los maestres marineros y otros oficiales.
- Igualmente con los sueldos de quienes vinieren de parte del virrey de Perú o del gobernador de Filipinas, en virtud de sus certificaciones.
- Que conozcan todas las causas tocantes a la Real Hacienda.
- Que den anualmente cuenta al contador de Hacienda de México.
- Que informen de todo lo tocante a la Real Hacienda.
- Que avisen al virrey de las evaluaciones de las mercadurías.
- Que todas las mercancías pasen por caja y aduana, y aquellas que las burlasen se incauten, premiando a los denunciantes.
- Igualmente con las mercadurías de oro, plata y joyas.
Acceso a la consulta de imágenes en MEXICO,1064,L.3: números de 286 a 294.