Expedientes de la Contribución General sobre la Renta.
1933 - 1947
Serie
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TRANSFERENCIA
Se crea este tributo en un decreto aprobado por las Cortes Constituyentes de la II República Española (Ley de 20 de diciembre de 1932), en el que se establece el ejercicio económico del año de 1933 como el inicial de devengo de la obligación de contribuir a este nuevo impuesto.
Se fija inicialmente como renta imponible mínima, después de sumar los distintos conceptos computables, la de cien mil pesetas. Teniendo en cuenta que para el año 1931 los salarios medios nacionales no llegaban a las 150 pesetas mensuales, se puede afirmar que se trata de un impuesto a las rentas altas.
Además se establecen tramos de imposición, de forma que cuanto más se tiene más se paga. Estos tramos en origen irán del 1% (primer tramo de 100.000,01-120.000 pesetas) al 11% (lo que exceda del segundo millón de pesetas). Modificaciones posteriores de esta ley rebajarán el mínimo de imposición, a la par que subirán los porcentajes de los tramos.
Para atender las reclamaciones que cada contribuyente pudiese objetar a la estimación de su renta, resultante de la aplicación de los coeficientes establecidos, se crea en el Ministerio de Hacienda un Jurado Central de la Contribución general sobre la Renta, además de los correspondientes Jurados provinciales de Estimación de la contribución sobre la Renta en cada una de las Delegaciones de Hacienda provinciales. Éstos últimos además fijarán los coeficientes a aplicar en cada municipio, lo que resultará de gran importancia, dada la posible elección del lugar en que tributar, en algunos supuestos concretos.
La declaración se podía presentar en el Ayuntamiento de la imposición (correspondiente al municipio de residencia o bien al de elección del contribuyente, según los supuestos marcados por la Ley) o en las Delegaciones de Hacienda provinciales.
La declaración se presentaba por triplicado, uno de cuyos ejemplares era devuelto al interesado tras ser sellado por la oficina receptora (Decreto de 15 de febrero de 1933).
Junto con las declaraciones juradas de bienes, encontramos frecuentemente las liquidaciones definitivas impuestas tras las comprobaciones realizadas por la Administración, así como otra documentación que los contribuyentes aportaban como justificación de lo declarado.
Esta serie comprende el intervalo de signaturas FC-Mº_HACIENDA,7071-7132, ambas inclusive, correspondientes a los ejercicios económicos de 1933 a 1942.
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Bueno