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Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales (1855-1874)

Archivo Histórico Nacional

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales (1855-1874)

Fecha Formación:

1855  -  1874

Nivel de Descripción:

2ª División

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo Histórico Nacional     2. INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS     2.3. Poder Ejecutivo     2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central     Ministerio de Hacienda     Dirección General de Propiedades

Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La ley de 1 de mayo de 1855 declaraba en estado de venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: - Al Estado - Al clero - A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén - Al secuestro del ex Infante D. Carlos - A la beneficencia - A la instrucción pública - Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, mandados o no vender por leyes anteriores. Para llevar a efecto la ley desamortizadora, se dio el real decreto de 15 de mayo del mismo año por el que se mandaron formar la Dirección General de Ventas de Bienes Nacionales (desde enero de 1858 Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado) y la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales. Esta última fue creada por el artículo 93 de la Instrucción de 31 de mayo de 1855 que disponía su composición de la manera siguiente: el Director General de Ventas como presidente, dos senadores, dos diputados, dos altos funcionarios pasivos, dos personas notables por su ciencia, arraigo y probidad, el asesor general de Hacienda y un secretario que sería un subdirector del ramo. Para ayudarle en su gestión el artículo 98 de la Instrucción establecía unas juntas provinciales. Las funciones principales de la Superior y de las provinciales se recogen en el artículo 96 entendiendo: - En los expedientes sobre las excepciones establecidas en el art.2 de la ley de 1 de mayo de 1855. - En las denuncias de fincas y efectos de que la nación se halle privada y todo lo relacionado con los denunciadores y sus premios. - En los expedientes de reclamación de pago de las cargas o créditos de los bienes. - En los que promuevan la división de fincas y conveniencia de su enajenación. - En los expedientes de subasta adjudicando al mejor postor la finca o fincas rematadas o en la suspensión de dicho acto. - En los sorteos que hayan de celebrarse cuando la postura más alta en los remates de una finca fuese igual. - En la aprobación de expedientes de redenciones de censos, foros, arrendamientos anteriores al año de 1800, que no excedan de 1100 reales, y demás impuestos a favor de estos bienes. - En la resolución de todas las reclamaciones o incidencias de ventas de fincas, censos o sus redenciones, así como en que las que se hallen pendientes de las verificaciones a consecuencia de los decretos de 1820 y 19 de febrero de 1836. - Resolver o consultar al Gobierno, dando su dictamen, cuando se produzcan dudas o las resoluciones estén fuera de sus atribuciones. El real decreto de 14 de octubre de 1856 suspendía la ejecución de la ley de desamortización de mayo de 1855 y disponía que no se sacara a subasta finca alguna de las que dicha ley ordenaba poner en venta y no que fueran aprobadas las que estuvieran pendientes. Sin embargo, la Junta siguió reuniéndose y tratando otros asuntos relacionados con los bienes nacionales, sin llegar a ser suprimida. Por el real decreto de 2 de octubre de 1858 se restablecía la ley de 1 de mayo y todos los reglamentos, instrucciones y órdenes para la ejecución de dicha ley y la de 11 de julio de 1856, de modo que la Junta retomó muchas de las funciones que desde octubre de 1856 había dejado de ejercer. Fue reorganizada por el real decreto de 15 de agosto de 1870 duplicando el número los vocales de las clases de diputados, senadores, altos funcionarios pasivos y personas notables. Finalmente fue suprimida junto con las juntas provinciales por decreto de 5 de agosto de 1874 pasando sus competencias a la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado.

Nombre del/los productor/es:

Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales (España) Ministerio de Hacienda (España)

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Véase también la documentación de la Junta de Venta de Bienes Nacionales (1836-1853), de la Junta Superior de enajenación de edificios y efectos de los conventos suprimidos y de la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado en: 2. Instituciones contemporáneas 2.3. Poder Ejecutivo 2.3.1. Administración General del Estado. Administración Central - Ministerio de Hacienda

Soporte y Volumen

13 Libro(s) en Papel .