Fragmento incompleto de una reflexión sobre la aplicación de un decreto adscrito en el Concilio de Trento.
LEGARDA,C.4,D.2
Unidad Documental Simple
ES.45168.AHNOB//LEGARDA,C.4,D.2
Archivo Histórico de la Nobleza 59. Archivo de los Marqueses de Legarda PERSONAL Escritos personales y profesionales
Marquesado de Legarda
Las reflexiones se hallan incompletas, sin firma y fecha; únicamente refiere que sus reflexiones se basan en un decreto del cap. XVIII, sección 23, otorgado en el Concilio de Trento, sobre la admisión de regulares, cobro de ciertas contribuciones de los regulares, así como reflexiones a las reformas que deben aplicarse en la estructura eclesiástica.
Bueno
Digitalizado
El concilio de Trento fue el decimonoveno concilio ecuménico de la iglesia Católica apostólica romana, se desarrollo en tres etapas entre 1545 y 1563. Felipe II acepto el Concilio de Trento el 12 de julio de 1564, apenas concluido el Concilio promovió una serie de concilios provinciales y sínodos diocesanos que fueron celebrados entre 1564 y 1566. El capitulo XVIII de la Sección XXIII, citado en el documento refiere sobre el ordenamiento en la religión. CAP. XIII. Condiciones de los que se han de ordenar de subdiáconos y diáconos: no se confieran a uno mismo dos órdenes sagradas en un mismo día.