Jurisdicción especial para la represión de la masonería y el comunismo
1939 - 1966
Grupo de Fondos
ES./6
Centro Documental de la Memoria Histórica
Custodiado en la sede madrileña del Tribunal, tras la supresión de su comisión liquidadora, el Archivo del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo se entregó a los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno (Decreto 126/1971, B.O.E. de 1 de febrero, artículo 3º) , trasladándose a su sede en Salamanca el 16 de marzo de 1971, donde permanecerá hasta la desaparición en 1977 de estos Servicios, integrándose a partir de 1979 en la recién creada como división independiente en Salamanca del Archivo Histórico Nacional.
El papel de los tribunales especiales es una característica básica de la política judicial de la Dictadura del General Franco. El concepto liberal-democrático de un poder judicial independiente fue proscrito por el de una Justicia conforme al principio de unidad de poder que imperaba en el ideario franquista, y en que la Justicia emanaba del Jefe del Estado. El Tribunal Especial contra la Represión de la Masonería y Comunismo (TERMC) fue una de las 25 jurisdicciones especiales que implantó el régimen a lo largo de su existencia. Esta jurisdicción debe encuadrarse, sin lugar a duda, junto a las de Responsabilidades Políticas y la Militar, dentro de las de carácter político que se destinaron específicamente a la persecución del enemigo político que tan ampliamente definió el dictador. El 1 de marzo de 1940 Francisco Franco firmaba una ley en la que se establecía esta nueva jurisdicción que había sido insuflada por el Ministro de la Gobernación, Serrano Suñer, pergeñada por el jefe de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), Marcelino Ulibarri, y bruñida por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, Isaías Sánchez Tejerina. Su propósito era castigar a “los partidarios de ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social”. Y para ello se definía, en primer lugar, a los masones como aquellos que hubiesen ingresado en la Masonería, que no se hubiese dado de baja o que no hubiesen roto explícitamente su relación con ella, y, en segundo lugar, como comunista a los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskista, anarquista o similares. El 4 de junio de 1940 se decretaba la composición del Tribunal presidido por Marcelino Ulibarri y con la en el cual participaban como vocales, el general Francisco Borbón y de la Torre, el consejero nacional de Falange, Juan Granell Pascual, y los juristas Juan García Luna y el mencionado Sánchez Tejerina. Unos meses después, en marzo de 1941, el tribunal fue reorganizado. Éste pasó a estar presidido por el teniente general Saliquet, con Wenceslao González Oliveros como vicepresidente, catedrático de Filosofía del Derecho, y, a la par, presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Ulibarri, por su parte, fue nombrado vocal ponente, y el general Borbón pasó a vocal junto Juan José Pradera Ortega, falangista de origen tradicionalista e hijo de Víctor Pradera. En 1942, se constituyó un nuevo tribunal a raíz de la dimisión de Ulibarri como vocal ponente y como director de la DERD. Junto al TERMC se constituyeron dos juzgados especiales en mayo de 1941, que en febrero de 1942 pasaron a tres, para instruir las causas que posteriormente el tribunal juzgaba. Es importante destacar que la Sección de Servicios Especiales de la DERD quedó afecta al TERMC como Oficina Auxiliar. Su misión era aportar los documentos, informes y certificaciones del denominado Archivo Masónico, donde se reunían y analizaban los documentos requisados a las logias. Se seleccionaban los expedientes que concernían a una misma población que hubiesen sido tratados por el mencionado departamento, y los elevaba al TERMC. Por su parte, los jueces instructores y sus fiscales adscritos se desplazaban a las localidades para incoar los sumarios correspondientes. Con este método de trabajo, el TERMC mantuvo tres sesiones semanales en la que se juzgaban apresuradamente 30 procesos por sesión, en vistas en las que en muchas ocasiones los condenados no contaban con asistencia letrada y sólo con las pruebas suministradas por los informes de la DERD. La dictadura franquista decidió suprimir el Tribunal en 1963 en el contexto de la creación del Tribunal de Orden Público (Ley 154/1963), la nueva herramienta jurisdiccional para combatir a una oposición que adquiría una nueva naturaleza.
TRANSFERENCIA
Transferencia realizada el 16 de marzo de 1971 por la Comisión Liquidadora.
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (España)
Este grupo de fondos constituye uno de los pilares básicos, junto con la jurisdicción de responsabilidades políticas y la militar, del andamiaje represor de la dictaura franquista inmediatamente posterior a la finalización de la Guerra civil española. El núcleo básico de la documentación lo conforman fundamentalmente los más de 64 mil expedientes judiciales que tramitó el tribunal durante sus 23 años de existencia para encausar y castigar a los opositores al régimen dictatorial, bajo el amparo de la ley ad hoc y ajena al Codigo Penal vigente hasta ese momento.
Esta jurisdicción especial estaba conformada, en principio, por el propio tribunal, los juzgados instructores y sus fiscalías respectivas. Con la supresión de la jurisdicción en 1963 se instituyó una Comisión liquidadora. Por último, se ha constituido una colección facticia para mejorar la conservación de los objetos y otro tipo de documentos vinculados a este conjunto documental.
Portilla, Guillermo: La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Granada, Editorial Comares, 2010.
GONZALEZ QUINTANA, Antonio: "Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional, Sección "Guerra Civil". Jornadas sobre "Historia y Contemporaneidad Españolas". Alcalá de Henares, enero de 1992. Espacio, tiempo y forma. Revista de la Facultad de Geografía e Historia. Serie V, Historia Contemporánea, t. 7, 1994, pp. 479-508.