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Real cédula ordenando que en los causas y pleitos criminales que deben determinar los alcaldes del crimen, en el caso de que hubiere discordia, que se nombre un oidor por turno, para que junto con los alcaldes determine, y si no fuere suficiente, tres oidores, y si no se nombren estrados para su determinación.
Archivo General de Indias, MEXICO,1089,L.5,F.279R-280R
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