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Real cédula a la Audiencia de Santo Domingo y a los alguaciles mayores de dichas audiencia y ciudad para que no tengan como tenientes de alguacil a parientes, deudos o criados de ninguno de ellos y que, de haberlos, se les retire de dicho oficio, so pena de 1000 ducados.
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,899,L.2,F.12V-13R
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